Los ciudadanos José Cornelio Ruiz y Miguel Ángel Ramírez, el primero Síndico y el segundo Alcalde del pueblo de San Miguel Aguasuelos, dijeron que en nombre del común de indígenas de este pueblo, otorgan poder amplio a don José María Ochoa, vecino de esta villa, para que en su representación los defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tengan o tuvieren en adelante; y cuantos otros actos, agencias y diligencias sean necesarias: Además dando de los que cobrase y percibiese cartas de pago, finiquitos, cancelaciones.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDoña Mariana Ladrón de Guevara, hija legítima de don José Ladrón de Guevara y de doña María Matilde Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Manuel Ochoa, en cuyo matrimonio procrearon a don Antonio, difunto, quien dejó por hijos a Ramón, Francisco, Esiquio, Manuel, María del Carmen, Gertrudis, Ana María, Eugenia y Merced; a Cayetano, también difunto, quien dejó por hijos a Dolores y Teresa; a Juan José, difunto también, quien dejó por hijos a María de la Luz, Eugenio, Mariana y Matías; a Dionisio [Ochoa], difunto, quien dejó un hijo nombrado José María; a José María, vivo; a María Josefa; a Anastasio; a Fulgencio; a Pascual [Ochoa], casados y con hijos; y a María Polonia, doncella, mayor de edad. Declara que la casa de su morada fue herencia de su abuelo y tiene sobre si 100 pesos a favor de la cofradía del Carmen y otros 100 de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, y a ambas se les adeuda mucha cantidad de réditos. Declara que la casa contigua pertenece a su hijo Fulgencio [Ochoa]. Nombra como herederos a sus hijos y como albacea testamentaria nombra a dicho Fulgencio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa manifestó un instrumento con fecha en la ciudad de México a 17 de agosto de 1835, en el cual don José y don Bernardo de la Fuente aprueban y ratifican el arrendamiento de dos casas en esta ciudad de Xalapa a don José María Ochoa, que efectuó en sus nombres Pastoressa el 29 de julio pasado en esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que por dos libranzas que don Lorenzo Fernández giró a favor del comparente y a cargo de don José María Ochoa, las cuales se cumplieron en 20 de octubre de 1836, recibió el relacionante 998 pesos; y por otras dos giradas por el propio Fernández a cargo del nominado Ochoa y a favor de Pastoressa, cumplidas en 20 de diciembre de 1836, recibió Pastoressa 879 pesos 4 reales, componiendo ambas sumas 1 877 pesos 4 reales, mismo que satisfizo el citado señor Ochoa del importe del traspaso que hizo el señor Fernández de la tienda que tuvo en esta ciudad en la equina de las calles Principal y de la Raqueta, y como por posterioridad a eso resultó presentado Fernández en quiebra al Tribunal Mercantil de esta ciudad, se mandó a solicitud de algunos acreedores, y se ha repetido por auto de 4 de febrero último, que Pastoressa caucione la indicada suma, obligándose a ingresarla en los fondos del concurso del repetido don Lorenzo Fernández, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal, previo el juicio y fallo de que no fue esa recepción de plazos cumplidos. Y estando anuente a formalizar dicha caución, por la presente confiesa haber recibido dicha cantidad de 1 877 pesos 4 reales y otorga se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegue a fallar el Tribunal que se haga esa devolución.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por año de 1836 giró don Lorenzo Fernández una libranza valor de 500 pesos a favor de don Miguel Palacio y contra don José María Ochoa, pagadera de los fondos procedentes del traspaso que hizo el nominado don Lorenzo de una tienda que tuvo en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, cuya libranza fue pagada por el señor Ochoa. Que habiéndose formalizado concurso a bienes de don Lorenzo Fernández en el Tribunal Mercantil de esta ciudad se mandó, a solicitud de algunos acreedores, que el señor Palacio caucione la indicada suma, para devolverle a los fondos del concurso, siempre que el propio tribunal lo disponga en vista del juicio que sobre el particular se habrá de substanciar. Y habiéndole hablado el señor Palacio al comparente para que se sirviese prestar dicha caución, ha accedido a ello, por lo tanto, don Francisco Fernández y Agudo otorga que se constituye liso, llano y principal pagador de los relacionados 500 pesos por el enunciado don Miguel Palacio, obligándose a enterarlos a los fondos del concurso de don Lorenzo Fernández, siempre que en resultas del juicio llegue a fallar el expresado Tribunal Mercantil que se haga la devolución.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, requirió a don José María Ochoa, del mismo comercio y vecindad, para que le pague la cantidad de 526 pesos uno y cinco octavos reales, importe de la letra que don Mariano Pasquel, por sí y por don Ángel Lascurain como síndicos en el concurso de José María Hidalgo, libró contra dicho señor Ochoa quien la tiene aceptada, cuya letra se transcribe en la presente escritura. Y siendo requerido al señor Ochoa, que mediante a tener aceptada dicha letra y haberse cumplido ayer el término prefijo de ella, satisfaga su importe pues de no hacerlo se protestará en la forma ordinaria, enterado Ochoa dijo que le animan los mejores deseos de satisfacer y tiene dinero pronto para verificarlo, como de facto lo puso de manifiesto, pero no lo efectúa por hallarse con una orden que a solicitud de don Bernardo Sayago expidió el Juzgado Mercantil de esta ciudad, para la suspensión del pago, cuya orden también se transcribe en esta escritura. Asimismo, el señor Ochoa dijo no le es dable cubrir la repetida libranza sin quedar sujeto a una responsabilidad y que, aunque previendo este lance ha ocurrido en oportunidad al señor presidente del Tribunal Mercantil y a don Bernardo Sayago para el desenlace de dicho asunto, no se ha logrado y por esto es que no verifica el pago del valor de la letra, sin embargo, de constar en ella su aceptación por haber sido posterior a la orden del tribunal. En cuya virtud, el señor Pastoressa otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás de derecho necesario, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Antonio de Agrasar y don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, dijeron que habiéndoles satisfecho por don José María Ochoa por cuenta de don Lorenzo Fernández, del dinero que ha éste tenía que entregarle aquel por el importe del traspaso de la tienda que hubo en esta ciudad, una letra de valor de 370 pesos al señor Agrasar, y otra de 300 pesos al señor Rodríguez, y habiéndose presentado en quiebra con mucha posterioridad Fernández al Tribunal Mercantil, hizo solicitud don José María Bonilla y Flores como apoderado de don Santos Díaz Quijano y de los señores García de la Lama y Compañía de Veracruz, en el Juzgado de Segunda Nominación, por haberse excusado algunos individuos del tribunal, manifestando hallarse impedidos, para que se le ordenase al señor Ochoa no hiciese pago alguno sino que se reservase aquel haber para que entrase a la masa del concurso. Que dicho señor alcalde segundo con consulta de asesor, decretó que por vía de providencia precautoria se librase la orden al señor Ochoa para la suspensión de los pagos de la letras que hubiere dado el señor Fernández, y de facto se libró dicha orden, que después, el referido tribunal a instancia de los comparentes y de otros tenedores de letra, fijó auto para que se hiciesen libremente los pagos, quedando responsables los recibidores para el caso que se mandase hacer devolución de las cantidades que percibieran si el pago fuese ilegal. Cuya providencia se le comunicó al señor Ochoa, quien en efecto hizo los pagos, que últimamente, a virtud de petición del señor Bonilla, mandó el tribunal con acuerdo de su asesor se caucionase en forma por los interesados la devolución de esas cantidades, a lo cual se han prestado los dos relacionantes, por lo que otorgan se obligan a que siempre y cuando se califique haber sido ilegal el pago de dichas letras que les fueron cubiertas, harán devolución el señor Agrasar de 370 pesos y el señor Rodríguez de 300 pesos, que fueron las cantidades que efectivamente percibieron, lo cual caucionan de sus respectivos bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Ochoa; don Francisco Peña, apoderado general de la señora doña María Francisca Peredo; don Vicente Camacho y don Pascual Campomanes, todos de esta vecindad y comercio, dijeron que en el Juzgado Mercantil de esta ciudad se han seguido autos de concurso a bienes de don Pascual Gómez, que también fue de su comercio, en el que representaba el señor Ochoa por la cantidad de 244 pesos; la señora Peredo por 71 pesos resto de una obligación de 200 pesos; el señor Camacho por 100 pesos; el señor Campomanes por 194 pesos 1 real; y habiendo seguido el juicio con citación de los demás acreedores, el tribunal a los 10 días del mes de julio del presente año, proveyó auto definitivo mandando que del valor de los bienes se tomen y se haga pago previa la liquidación conveniente a sus respectivos acreedores, dando cada uno de los pagados fianza de acreedor, cuya liquidación se realizó en forma. Por lo cual, otorgan que se obligan a volver incontinenti que sean requeridos sin la menor excusa ni dilación, las cantidades que cada uno ha recibido en caso de aparecer acreedor más privilegiado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO