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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0020 · Item · 1837/02/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Juana Ortiz de Alcina, en representación de su difunto marido don Jaime Alcina, y como tutora de sus hijos, otorga poder especial a don José María Ochoa, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a defenderlos de la demanda que intenta poner o ha puesto la señora viuda de don Antonio Maraboto sobre cuenta que este finado y el citado Alcina llevaron en vida. Para lo cual, el señor Ochoa exhiba constancias, pruebas, documentos, haga, promueva y practique cuantos actos y diligencias sean necesarios.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0074 · Item · 1837/06/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0092 · Item · 1837/08/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0004 · Item · 1840/01/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0150 · Item · 1834/10/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Lucas Antonio Romero, residente en este suelo, dijo que el día de hoy se ha formalizado escritura de obligación en favor del ciudadano Felipe Huesca por cantidad de 1 297 pesos y 4 reales importe de un trapiche con sus utensilios que el comparente le tomó en traspaso, para lo cual se constituyó principal pagador el señor don José María Ochoa, de este comercio, haciendo de deuda ajena suya propia; a cuya caución se presentó dicho señor en el concepto de que el otorgante le ha de ir entregando mensualmente a su fiador todos los rendimientos del trapiche con deducción únicamente de lo necesario para la raya, a fin de que ese depósito sirva para los enteros que han de hacerse y bajo la condición también de que en el evento de no completar el otorgante el total importe de dichas exhibiciones quedará por cuenta del señor Ochoa el trapiche en el mismo estado útil que lo ha tomado el comparente; y que para mayor seguridad de lo relacionado quiere formalizar el correspondiente instrumento público, y reduciéndolo a efecto el nominado don Lucas Antonio Romero otorga que se obliga a irle entregando al señor don José María Ochoa al fin de cada mes los rendimientos del relacionado establecimiento, sin tomar de ellos más que lo preciso para las rayas; y asimismo se obliga a dejar la negociación por cuenta del propia señor Ochoa siempre que cumplido el plazo no haya completado su importe el comparente, quien se compromete a conservar en buen estado dicho establecimiento según lo ha recibido para hacerle entrega de él al repetido señor Ochoa en el evento indicado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0051 · Item · 1835/04/23
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0176 · Item · 1831/10/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0068 · Item · 1840/05/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María Priani, dijo que del importe de las existencias de la tienda que tuvo don Lorenzo Fernández en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, le fueron satisfechos al señor comparente por plazo cumplido en libranzas a cargo de don José María Ochoa 1 693 pesos que le adeudaba el nominado Fernández, quien con posterioridad se presentó quebrado, girándose ese negocio en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, el cual a solicitud de algunos acreedores, mando en providencia dictada el 18 de octubre de 1836, y mandada llevar a efecto por otra de 4 de febrero último, que el señor relacionante caucionara dicha suma, obligándose a ingresarla a los fondos de dicho concurso, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal. Por lo cual, don Antonio María Priani, confesando haber recibido dicha suma, otorga que se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegara a disponerlo dicho Tribunal, en cuyo caso la exhibiría el otorgante sin falta ni demora.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0089 · Item · 1829/08/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0111 · Item · 1839/09/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijo que a don Tadeo Díaz, que giraba en esta ciudad una tienda en compañía de los señores Lerdos, le franqueo efectos de su casa, valor de 53 pesos y 7 octavos reales, que no le ha satisfecho por las diferencias que tiene con sus socios. Por lo antes mencionado, el comparente señala ocurrió en este día, ante el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a solicitar se le mande satisfacer sus créditos, misma que fue aceptada por los señores jueces, por lo que se obliga a que siempre que se acepte que este pago es ilegal, entonces devolverá la suma de 53 pesos y 7 octavos reales, que ahora debe percibir en virtud de aquel mandato.

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