Doña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, dijo que doña Joaquina Jiménez y su hija María Ignacia Díaz Parraga vendieron a don Miguel Laguna, de esta vecindad, una casa por escritura hecha en esta ciudad el 21 de abril de 1802, cuya compra la hizo don Miguel para su primo José Francisco Laguna y para la otorgante que con éste fue casada, y con dinero que ambos adquirieron durante su unión conyugal. Y siendo preciso dividir entre sus hijos la mitad de la parte que corresponde su difunto marido José Francisco Laguna; otorga que vende a don José María Peredo la mencionada casa, que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas al norte con la calle Principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con el callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; y por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas, y linda con solar y casa que fue de don Manuel de Zárate. Cuya venta la hace a Peredo en cantidad de 400 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Peredo, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan de Quero, vecino de los Dos Ríos, una casa situada en esta ciudad, la que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas, al norte con la calle principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas y linda con casa y solar que fue de don Manuel de Zárate. La cual hubo y compró de doña María Ignacia Ortiz, por escritura otorgada en esta ciudad el 24 de febrero de este año. La vende en precio de 600 pesos; un armazón en 40 pesos; y quinientos ladrillos en 18 pesos 6 reales; cuyas tres partidas suman 658 pesos 6 reales.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo y su hermano don José María [Peredo], ambos de esta vecindad, dijeron que la primera le ha traspasado al segundo una tienda de pulpería nombrada del Sol, establecida en esta ciudad, en la calle Principal, bajo las siguientes condiciones: Que don José María Peredo recibiría las existencias de la tienda previo formal balance. Que los precios de dichas existencias serán puestos por peritos nombrados uno por cada parte. Que el importe de las existencias debe pagarlos don José María, dando 1 000 pesos a los cuatro meses de haberle verificado el traspaso y el resto en tres partidas, una cada seis meses, comenzando a correr los plazos desde la fecha en que se cumple el de los 1 000 pesos. Que por la renta de la casa ha de pagar don José María a doña María Francisca [Peredo], su hermana, 22 pesos mensuales, entre otras condiciones que se mencionan. Y habiéndose verificado el balance, resultan líquidos 4 854 pesos un real y 5 octavos a favor de doña María Francisca, quien ratifica el relacionado traspaso y confiesa haber cortado todas sus cuentas con el nominado su hermano, a quien no tiene que demandarle cosa alguna por el tiempo que ha estado a su cargo la referida tienda, sino solo el cumplimiento del referido convenio. Asimismo, don José María otorga haber recibido las existencias de dicho establecimiento por precios justos y corrientes y se obliga a cumplir lo estipulado, verificándolo con la presentación de don Bernardo Sayago como su fiador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura hecha por el presente escribano el día 5 de abril del actual, al disolverse la compañía que en una tienda de comercio tenía celebrada con don Juan Castro, éste se obligó a satisfacer 625 pesos que le quedó restando en abonos parciales de a 150 pesos mensuales contados desde el 30 del mencionado mes; por lo que habiendo recibido la suma de 625 pesos, otorga carta de pago en favor de don Juan Castro, dejándolo libre de la responsabilidad que se menciona en la citada escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Luis Uribarry, administrador de la Aduana Nacional, y don Francisco Peña, de este comercio, dijeron que habiéndole ministrado a don Tadeo Díaz, el primero 459 peso 6 reales, correspondiente a un premio que obtuvo de la Lotería Nacional; y el segundo 59 pesos 7 un octavo de reales en efectos para el giro de la tienda que manejaba en este suelo y casa de los señores Lerdos. Cuando iba a traspasar las existencias de ella, ocurrieron al expresado Díaz para que les enterase sus respectivos haberes, y les ofreció hacerlo por medio de libranzas, que no tuvo efecto por haberse originado contra sus socios juicio sobre liquidación de cuentas, en el que no quisieron participar los comparecientes, por ser solo de aquellos con Díaz, pero retardándose de día en día la conclusión de esas diferencias, y estando careciendo de sus respectivos créditos originándoles irreparables perjuicios, ocurrieron al Tribunal Mercantil, ayer día 3 del corriente, solicitando se les haga el pago de ellos por don José María Peredo, que fue el que traspasó la casa, bajo la caución que ofrecieron prestar para que el tribunal quedase a cubierto. En consecuencia, los señores jueces de él acordaron el pago, previo el otorgamiento de dicha caución. Por lo que, a través de la presente, otorgan que se obligan a que siempre y cuando se califique ser legal el pago de las relacionadas cantidades que han de percibir en virtud de aquella disposición y este instrumento, devolverá el señor Uribarry los 459 pesos 6 reales, y el señor Peña los 59 pesos 7 un octavo real, que se les adeudan, cuyas cantidades caucionan cada uno con sus respectivos bienes presentes y futuros.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, dijo que como apoderado de la sucesión de don Diego Gorospe, arrendó una de las casas de que aquella es poseedora a don Tadeo Díaz, de esta misma vecindad, para que continuase en ella una tienda que antes tenían los señores Lerdos, y en los últimos tres meses que la ocupó, quedó debiendo de sus arrendamiento la cantidad de 69 pesos 6 reales que le prometió satisfacer por medio de una libranza que le daría contra don José María Peredo, que traspasaba las existencias de dicha tienda. Lo que no ha tenido efecto por el juicio que en el Tribunal Mercantil le promovieron sus socios los señores Lerdos a Díaz, en el que no quiso tener parte el relacionante, porque su crédito es de toda preferencia, sin embargo, de obedecer al mismo tribunal, sin perjuicios de los derechos de sus representados, ofreció el 3 del corriente, caucionar dicha suma para percibirla, a fin de que aquellos no recientan más perjuicios por la demora. Por lo que el comparente, señala que en uso de la facultad que tiene investido por la citada sucesión, se obliga a que si el pago es ilegal devolverá los 69 pesos 6 reales que ahora reciba, en virtud de aquel mandamiento y esta escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO