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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0022 · Unidad documental simple · 1829/02/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Por autos seguidos por doña María Josefa Reyes de Sedano, representante de doña Crispina Guillén; don Juan Bautista Guillén y Bello, y doña María Josefa Guillén y Bello menor de edad, herederos e hijos de don Antonio Guillén, para vender una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja que poseen por suya propia, sita en la tercera calle del Calvario que hace su frente al poniente por donde linda calle intermedia con casa de las Zavaletas; por el oriente con casa de don Cristóbal Montes de Oca; por el norte con casa de don José Mariano Florido; y por el sur con las de las Cabañas; cuyo sitio mide 23 varas de frente y 38 de fondo. En los cuales autos se proveyó de curador que representase a la menor que lo fue don José Ángel de la Rocha, practicándose con él todas las diligencias para la venta, el cual se verificó sin que hubiese presentado postor, más que los 1 225 pesos que ofreció doña Josefa Peña, declarando después ser para su hermana doña Cristobalina Peña, la que hecho saber al curador y demás interesados les agradó, confirmando con lo consultado con el asesor, se mandó quedar rematada la casa en favor de dicha Peña y por la enunciada cantidad, y como pagados y satisfechos de ellos a su voluntad formalizan a favor de la compradora la más firme y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzcan.

JOSÉ MARIANO DOMÍNGUEZ, ALCALDE PRIMERO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0102 · Unidad documental simple · 1830/09/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Gertrudis Reyes de Camacho, mujer legítima de don Dionisio Camacho, previa licencia que éste la concedió, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la plazuela nombrada de la Constitución, esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, con su frente al norte, la cual hubo por compra que de ella hizo a los representantes de la testamentaría de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, con el gravamen de 2 000 pesos a favor de una capellanía; en cuyos términos ha pactado venderla a su hermana doña María Josefa Reyes de Sedano por cantidad de 2 500 pesos, exhibiendo los 500 de contado y reconociendo los 2 000 al capellán. Y poniéndolo a efecto, otorga que vende a su hermana doña María Josefa la casa mencionada en el precio que se ha dicho, y teniendo ya en su poder los 500 pesos de contado que ha recibido, formaliza a favor de la compradora el recibo. Y estando presente doña María Josefa Reyes de Sedano en consorcio de su esposo don Cristóbal Sedano, otorga que la acepta y se da por entregada de la referida casa, y se obliga a reconocer sobre dicha finca los 2 000 pesos de esa capellanía y a pagar los réditos de 5 por ciento.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0030 · Unidad documental simple · 1835/02/28
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO