Doña Ana María Guitián Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, otorga que da y confiere poder general a su hijo el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Mejico [México], para que en su representación haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, bienes o frutos que le deban o en adelante se le debieren y de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que fueren pedidos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga pendientes y en lo adelante se le ofreciere. Además, para que negocie y adquiera por vía de mutuo empréstito deposito irregular o como convenga cualquier cantidad de pesos hasta la importancia de 6 000 sin interés o con el permitido por las leyes, asegurando los capitales y réditos con los bienes de la señora otorgante que hipotecará en las escrituras que otorgue de reconocimiento, deposito o mutuo. También para que haga cesión o delegación o translación de las acciones reales personales e hipotecarias que la señora otorgante tiene contra la persona y bienes del fallecido don José María de Bárcena Alonso por cantidad de 6 000 pesos; contra la testamentaria de don José María Bonilla y Flores y especial y señaladamente contra una casa que éste hipotecó por dicha cantidad, caucionándola con ella y señalando para su pago un plazo que ya se cumplió, el día primero de este mes, obligándose a pagar el 5 por ciento anual y como todo consta de la escritura pública que existe en poder del señor Villamil. Para que en cuanto al expresado capital de 6 000 pesos celebre los demás contactos que convengan y estén permitidos por las leyes; así como de subrogación compra venta, cambio, permuta o hipoteca, a cuyo efecto otorgará las escrituras correspondientes en favor de los que contrate sometiendo los bienes de la señora otorgante al cumplimiento de dicha escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONALEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, presentó un convenio celebrado entre don José María de Bárcena Alonso, licenciado don José Lázaro de Villamil, como apoderado del teniente coronel don José María de Bonilla y Flores y el comparente, por cantidad de 4 023 pesos 2 cuartillas reales y sus respectivos premios. Y habiendo fallecido Bonilla, el comparente y el albacea de aquel, han convenido se disuelva la garantía que Bonilla pactó en el referido documento, quedándole al comparente su acción por lo que le adeuda Bárcena Alonso, quien, asimismo, es ya difunto, contra los bienes de éste. Por lo que, a través de la presente, Cano y Valle, otorga que deja libre a don José María Bonilla y Flores, a sus coherederos, testamentaria y bienes de ellos, dejando por nulo y roto el mencionado compromiso. Quedando solo expedita la acción de deuda con don José María de Bárcena Alonso, contra los bienes de éste, y no contra los demás que se obligaron en el repetido documento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Andrés Baric, natural de Francia, transeúnte para México, de ejercicio platero, presentó como testigos a los señores don José Lázaro de Villamil y Manuel Núñez Guerrero, quienes aseguraron que hace dos días lo conocieron. El cual sin necesidad de intérprete por entender el idioma vulgar, otorga poder especial al citado Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, parezca en los tribunales superiores e inferiores del Estado, solicitando se declare no haber caído en la pena de comiso las alhajas de oro, perlas, diamantes y aderezos, que del uso y adorno de su señora esposa trataba de vender para subvenir a las urgentes necesidades de su viaje, y están comprendidas en su equipaje que trae con el correspondiente pase de la aduana de Veracruz.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl ciudadano Manuel de Medina y Loranca, natural de Tezuitlán, vecino de esta ciudad, de ejercicio comerciante, de más de cincuenta años de edad, hijo de don Antonio Medina y de doña Gertrudis Loranca, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio rural de esta ciudad, sin pompa, aparatos ni acompañamiento. Señala fue casado en primeras nupcias con doña María Concepción de la Hoz y Rivas, que no llevó nada al matrimonio y ni él le dio dote alguna. En dicho matrimonio procrearon a doña Mariana Medina, casada con Matías González; y a don Manuel María, de estado soltero. Durante su viudedad procreó en Juana Olmos, soltera, una hija llamada Ana Josefa Olmos, que reconoce como natural. Declara que pasó a segundas nupcias con doña María de Jesús González, que tampoco trajo dote ni antes ni después de éste, y ni él le prometió dote alguna y de los pocos bienes que declaró no han aumentado, por el contrario, han decaído. Sus cuentas activas y pasivas, constaran en una lista que deja formada. Señala por bienes una casita situada en la calle del Ganado, sobre la que reporta un capital de 1 000 pesos, asimismo, los muebles, enseres y utensilios del giro de su comercio, menaje de la casa, alhajas de plata y otros metales menos valiosos. Lega y dona a su hijo don Manuel, todos sus papeles manuscritos que no tienen en si derechos ni acciones. Encarga a sus herederos y albaceas liberen los 1 000 pesos que se reconocen sobre la casa. Del remanente del quinto de sus bienes, le hace gracia y donación a su esposa doña María de Jesús y a su hija Ana Josefa. Nombra por herederos, a sus hijos doña Mariana y don Manuel. Nombra por sus albaceas a su hijo don Manuel María Medina, al Licenciado don José Lázaro de Villamil y a don José Fernando de la Peña, de esta vecindad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco de Paula Peñasco, de esta vecindad, dijo que como marido legítimo de doña Rosario Ramos, hija de los finados don Andrés Ramos y doña Feliciana López, otorga que da su poder al Licenciado don José Lázaro de Villamil, vecino de la ciudad de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y los derechos y acciones que le competen como tal consorte de la nominada doña Rosario, promueva la formación de inventarios de los bienes de los dichos finados y para que pida adjudicación del todo o parte de los bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Ignacia del Valle y Vieyra, originaria de Veracruz, hija de don Manuel Antonio del Valle y de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, ya difuntos, y viuda de don Pedro García del Valle, otorga poder a su primo don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, para que en su nombre ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara fue casada con don Pedro García del Valle, con quien procreó a doña María Josefa, de veintidós años, casada con el Licenciado don José Lázaro de Villamil; a doña María de la Paz, doncella de diecinueve años; a doña María del Rosario, de diecisiete años; a don Francisco, de dieciséis; a doña Elena, de quince; a don Manuel García del Valle y Valle, de trece; y otros que fallecieron pequeños. Nombra herederos a sus seis hijos. Nombra tutor y curador de sus menores hijos a don Manuel de Cano y Valle, asimismo, lo nombra albacea.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Juan Antonio de Bárcena, de esta vecindad, dijo que sin que por éste se entienda revocado el poder general que tiene otorgado a favor de su hijo el ciudadano José María de Bárcena Alonso, residente en la ciudad de México, otorga que confiere poder especial al Licenciado José Lázaro de Villamil, para seguir el litis que contra él ha intentado la señora Gertrudis Vivanco, que gira en el juzgado tercero de esta villa, sobre propiedad de una casa situada en el callejón del Perro; así como para intentar y pedir los juicios sumarios y plenario de posesión y el de propiedad.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINODon José María Bonilla y Flores, Comandante de Escuadrón, residente en este suelo, dijo que por sí y a nombre de sus hermanos, tiene entablada una solicitud en el juzgado de primera nominación de esta villa, para que en parte de pago de mayor suma de que a favor del comparente y sus hermanos es responsable la testamentaria de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, se les consigne una casa ubicada en esta misma villa, y no pudiendo continuar por sí el juicio, en razón de marchar con el ejército de reserva a que pertenece, ha resuelto nombrar a persona de su confianza; por la presente, otorga poder amplio al Licenciado don José Lázaro de Villamil, para que a su nombre, prosiga en la solicitud entablada, practicando cuántas agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales estime necesarias; así como, para otros asuntos y negocios que se le puedan ofrecer. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO