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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0015 · Stuk · 1829/02/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Bernabé de Elías Vallejo y Francisco González, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía de intereses sobre la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán], sus llenos, ganados, aperos territorio del mayorazgo de la Higuera todo y cuanto le es anexo y de que es arrendatario el primero del ciudadano José María Cervantes, por el tiempo y las condiciones siguientes: González recibe la citada hacienda para su administración, manejo y dirección con todos los enseres y existencias bajo formales avalúos hechos por peritos nombrados por ambos interesados y terceros en discordia, desde el 24 del anterior que aquellos concluyeron y hasta el 5 de marzo de 1831 en que termina el arrendatario con el propietario. Y por su industria y trabajo llevará una tercera parte de las utilidades que produzca la negociación. Que del fondo de la negociación pagará González al propietario 5 000 pesos anuales en los términos que marca la escritura celebrada con él. También de este fondo se extraerá el costo de la manutención del socio administrador González, su familia, capellán, cocinera y de más sirvientes de la casa habitación de la hacienda, así como los sueldos, salarios y la manutención de la familia de Elías, siempre y cuando quiera ir a ella para cuyo fin se le franqueará la litera, mozos, mulas de carga y cuanto más necesite.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0062 · Stuk · 1831/04/22
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0040 · Stuk · 1835/03/26
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Santa María, vecino del Chico, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo, como arrendador principal de la finca denominada del Mayorazgo de la Higuera, perteneciente al señor don José María Cervantes, le subarrendó al compareciente el paraje nombrado el Chico, con su caserío y terrenos comprendido en dicho mayorazgo. Y siéndole preciso al relacionante separarse de este suelo por sus enfermedades, otorga que cede, renuncia y traspasa el subarrendamiento del paraje nombrado el Chico a don Juan de Quero, a quien subroga en su lugar para que continúe por el tiempo y condiciones que se expresan en la escritura de arrendamiento otorgada en la ciudad de Xalapa el 6 de marzo de 1832, presentando por su fiador al Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0038 · Stuk · 1836/03/03
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0124 · Stuk · 1840/09/09
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El señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0036 · Stuk · 1831/02/23
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0014 · Stuk · 1838/10/11
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo que se titulaba de la Higuera, de la propiedad del general don José María Cervantes, entre los cuales se comprende la venta de Plan del Río con sus terrenos, y por la facultad que se le concedió para poder sub arrendarlas, dio en subarrendamiento dicha venta y terrenos a don José María Suárez por el término de cinco años, contados desde el 12 de marzo de 1831 y habiendo formalizado este contrato el 22 de abril siguiente. Asimismo, dijo que hubo prorroga de dicho subarrendamiento por otros cuatro años bajo las mismas condiciones que aparecen en dicha escritura de 22 de abril y bajo nueva escritura con fecha de 14 de enero de 1836. Y habiendo muerto Suárez el 2 de junio de 1836, su viuda, doña Piedad Due, le solicitó al compareciente le ratificase la escritura del 14 de enero del mismo año, bajo los mismos términos estipulados en la primera escritura del 22 de abril de 1831, a cuya solicitud accedió, otorgando Fernández la escritura de ratificación del 6 de agosto de 1836, en la que se constituyó fiador don Juan Nogueira. Y habiendo manifestado doña Piedad Due no ser posible a Nogueira continuar en la fianza, ha ofrecido la de don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, siendo aceptado por Fernández; por lo cual, Sayago otorga que desde este día en adelante se constituye fiador de doña Piedad Due en dicho subarrendamiento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0092 · Stuk · 1836/08/06
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo titulado de la Higuera, propias del señor general don José María Cervantes, entre las cuales se comprehende la venta del Plan del Río con sus terrenos, y estando facultado para subarrendar, le subarrendó dicha venta y terreno a don José María Suárez, por el tiempo de cinco años, según escritura de 1831 y de acuerdo a lo estipulado se cumplió el tiempo prefijado el 12 de marzo de este año. Que, en 14 de enero del presente, se formalizó otra escritura, por la cual se prorrogó el indicado subarriendo por otros cuatros años, bajo las mismas condiciones y fianzas; pero que habiendo fallecido el enunciado don José María Suárez en 2 de junio, ha pretendido su viuda doña Piedad Due se rectifique la escritura celebrada en lo que se refiere al fiador, pues en lugar de don Juan Francisco de Bárcena lo será ahora don Juan Nogueira. Y a virtud de cuanto queda relacionado, el señor don Francisco Fernández por sí y el señor Nogueira por doña Piedad Due, otorgan que ratifican la escritura de 14 de enero del presente año en cuanto a la ampliación o nuevo subarriendo de la venta del Plan del Río por cuatro años, entendiéndose que dicho subarriendo es ahora para doña Piedad Due en lugar de su marido don José María Suárez, difunto. Y el repetido don Juan Nogueira por sí solo, bien enterado de todo, otorga que se constituye fiador de doña Piedad Due, en tal manera que si esta faltare a los pagos lo verificará el comparente como tal fiador.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0133 · Stuk · 1840/10/03
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Don José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Stuk · 1831/07/15
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Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

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