Los ciudadanos Juan Bautista de Garaicoechea, Antonio María de Casas y las señoras María Manuela Montero y Ana María Rodríguez Montero, madre política la primera y mujer la segunda del ciudadano Antonio María de Casas, las dos mayores de edad; el citado Casas dijo que desde el año de 1814 es deudor al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea de la cantidad de 2 208 pesos, como se muestra el papel que se agrega, y que no habiendo hecho el pago le fue requerido extrajudicialmente por su acreedor, quién lo presentó al juzgado de esta villa, en el que con arreglo a las leyes se procedió al juicio conciliatorio y de él resultó que el compareciente otorgase escritura en forma para asegurar su crédito a Garaicoechea, puesto que en el acto no podía hacer el pago por la paralización del comercio. Y habiéndose conformado con el proceder, don Antonio María de Casas otorga que debe al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea la cantidad de 2 208 pesos y sus réditos, y para seguridad de los mismos hipoteca una casa baja, de la pertenencia de su madre política señora María Manuela Montero, de cal y piedra cubierta de teja, sita en la calle del Calvario, que linda por el norte con la colecturía de diezmos; por el sur con casa del ciudadano Pablo Álvarez; por el oriente con la del finado Durán, calle en medio; y por el poniente con solar de la misma colecturía. Y estando presente la señora Montero, de la propia vecindad, otorga que hipoteca la deslindad casa y otorga poder y facultad al acreedor, para que cumplido los plazos si su hijo político no le hubiere satisfecho dicha cantidad y los réditos vencidos, dirija su acción contra ella y pueda vender la mencionada casa.
Zonder titelDoña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que demandado en conciliación ante el señor Alcalde primero don Miguel del Valle, el 4 de noviembre último, por parte de don Pedro Bon y Cornide para que le pagase 456 pesos valor de ganado que, bajo fianza del compareciente, ministró Bon a Cristóbal Campomanes y a Joaquín Meza, quedó convenido en dicho acto conciliatorio que el relacionante pagaría esa suma con abonos de a 25 pesos mensuales, caucionando con hipoteca de la casa que habita. Por lo cual, otorga que ratifica dicho convenio conciliatorio, y en virtud a que la referida casa pertenece a doña Ana María Rodríguez Montero, esposa del nominado Casas, comparece igualmente a este acto y ambos otorgan que hipotecan una casa de edificio bajo, ubicada en la calle de la Amargura de esta ciudad.
Zonder titelDon Antonio Rodríguez Rojo, residente en este suelo y vecino en territorio del cantón de Misantla, hizo manifestación de un documento, en el cual, los acreedores de Antonio María de Casas le conceden seis años de esperas para que cumplidos les pague los créditos que les debe bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que estando llano a prestar por don Antonio María de Casas, su hermano político, la caución que va referida en dicho documento, otorga que, siempre y cuando le concedan a Casas sus acreedores las esperas de los seis años en los términos que explican las cláusulas que contiene dicho documento, se constituye como su fiador liso y llano pagador del déficit que tal vez resulte, si vencidos los seis años no verificase el pago dicho Casas, ni alcanzaren sus bienes para satisfacer los créditos de los acreedores, en cuyo evento de no ser bastantes los bienes de dicho deudor, Rodríguez Rojo satisfará el resto de su propio peculio, sujetando a dicha responsabilidad la hacienda de ganado que posee en términos del cantón de Misantla.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, de esta vecindad de Xalapa, declara que se obliga a pagarle a don Mariano Pensado y Navarrete la cantidad de 840 pesos valor de treinta novillos que le ha vendido, perteneciente a don Pedro Paredes y Serna, de los cuales se da por entregado y por tanto otorga que se constituye por acreedor de la referida suma misma que se obliga a satisfacer en el plazo de tres meses. Y siendo condición que se ha de caucionar dicho pago con hipoteca de una casa que su esposa heredó de la señora su madre doña María Montero, otorga el expresado comparente y doña Ana María Rodríguez Montero que para la mayor seguridad del referido crédito hipoteca una casa de la pertenencia de la segunda, ubicada en esta ciudad a la calle nombrada de la Amargura, con la cual hace su frente al oriente, lindando por el costado del norte con la casa del Diezmo, por el costado del sur con la de la Bizcochería, y por el fondo o espalda que es al poniente con patio de la referida casa del diezmo.
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