Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que sus padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro fundaron con el principal de 3 000 pesos, fincados en un mesón nombrado de las Ánimas en esta ciudad, una capellanía que obtuvo el Presbítero don José Ignacio de Echagaray, y que habiendo fallecido éste, debe recaer el beneficio en un hijo del comparente, que lo es el joven Manuel Franceschi, de acuerdo a la escritura de fundación. Situación en la que el actual patronato no ha querido hacer el nombramiento a causa de estar encaprichado en un error, por lo que se tendrá que acudir al juzgado de capellanías de este obispado. Por lo cual, el comparente otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones se presente en los juzgados de la Puebla de los Ángeles y solicite se declare pertenecerle la mencionada capellanía al nominado joven Manuel Franceschi.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Antonia Lagoa de Miranda, viuda de don Gabriel Vivan y madre de don Domingo Vivan y Lagoa, vecina actualmente de esta villa, dijo que don Pedro Bon y Cornide, como patrono de la capellanía, que con el principal de 3 000 pesos y cargo de veinte misas rezadas anuales fundó el capitán don Bernardo Antonio de Portas, como albacea testamentario y la voluntad del regidor don Francisco Valverde, nombró por capellán de ella al nominado don Domingo Vivan y Lagoa, de ocho años de edad; por cuya razón no puede practicar por sí mismo las gestiones a fin de conseguir la declaración y aprobación diocesana. Y en tal virtud la comparente como madre y tutora del agraciado, otorga poder a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su representación del referido don Domingo Vivan, parezca ante el señor gobernador de la Mitra del obispado de Puebla y en los de más tribunales eclesiásticos o seculares, solicitando la aprobación del indicado nombramiento; además, para que cuando llegue el caso y sea necesario, pueda facultar a un eclesiástico que a nombre de dicho capellán tome colación y canónica institución de la expresado capellanía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Pedro Bon y Cornide, vecino y del comercio de la heroica Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos, comparezca en aquel juzgado de capellanías y obras pías a deducir y aclarar el derecho que a él le asiste a las capellanías y que le instruirá por cartas misivas. Para lo antes mencionado, haga las agencias y diligencias que convengan, hasta que se le declare por tal capellán propietario de ella y se le otorguen los nombramientos de estilo por los patronos u otros representantes que corresponda.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon José Hilario Arizavalo, de quien da conocimiento don José Joaquín Bonilla, de esta vecindad; dijo que, como representante legítimo de su padre, don Santiago Arizavalo, tiene que gestionar para hacer varios cobros a personas residentes fuera de este suelo, en cuya virtud otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, del comercio de Puebla, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban al nominado su padre, residente en Burdeos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO