Don José María Herrera, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José María Díaz, para que en representación de sus derechos y acciones, promueva todo lo que sea conducente a efectuar el cobro a don José Miguel Rodríguez de la cantidad de 1 673 pesos de una obligación. Asimismo, se le da éste con facultad de revocar y sustituir.
Sem títuloDon José Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote en el cantón de Jalacingo, otorga poder especial a don Juan José Aguilar, residente en el expresado pueblo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione lo conducente en el juicio de comercio que se ha formado en aquel cantón a los bienes del otorgante; en cuya razón, parezca en los tribunales superiores e inferiores para que ponga demandas, haga pedimentos, oiga sentencias.
Don José Manuel Arcos y don José María Santillán, el primero por su propia acción y el segundo por la de sus hijos legítimos que lo fueron de su finada consorte doña María Josefa Arcos; Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos habidos en ese matrimonio; y Román Rendón, marido de María de Jesús Santillán y Arcos, hija de doña Josefa; dijeron que los nominados don Manuel, doña Josefa y doña Ignacia fueron hijos legítimos del finado don Antonio Arcos y por consiguiente herederos. Asimismo, dijeron que la testamentaria de dicho difunto está sin concluirse con la circunstancia de haber fallecido el cabezalero don José Miguel Rodríguez, quien no dio cumplimiento a su encargo, hallándose pendientes los autos en el juzgado del cantón de Jalacingo. Y debiéndose activar el curso de ese negocio para verle el fin, otorgan poder general a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre de los relacionantes ponga fin a dicha testamentaria.
Sem títuloEl ciudadano José Miguel Rodríguez, vecino del rancho de Gabichano [Gavichan] en doctrina de Actopan, residente en este suelo, otorga poder a don Manuel Nava y Mota de esta vecindad, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y las que le competen como marido legítimo de doña María Andrea Castro, gestione de la manera que crea conveniente en la testamentaría de los finados abuelos de ésta, que lo fueron don José Tomás de Castro y doña María Francisca Trigos, los inventarios de los bienes, nombrando peritos valuadores y aprobando esas memorias ya sean jurídicas o extrajudiciales. Para que pida y tome cuentas a las personas que deban darla; para que pida adjudicación de bienes; para que administre cualquier bien que resulte pertenecerle; para que cobre las cantidades que le deban o debieren a la nominada doña Andrea Castro o al comparente; para que en general lo defienda en todos los pleitos que tiene o en adelante tuviere.
Sem títuloDon José Miguel Rodríguez, de esta vecindad, otorga poder general al señor Licenciado don Antonio Viamonte, vecino de esta ciudad, para que en su representación, prosiga, continúe y finalice todos los asuntos tenga pendientes o adelante se le ofrezcan; así como, para que pida y tome cuentas a todas las personas que le deban y de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás seguridades. Además, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores, eclesiásticos, seculares o militares que importe.
Sem títuloDon José Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote en el cantón de Jalacingo, y presente en esta ciudad, otorga poder especial a don Juan José Aguilar, residente en el expresado pueblo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione cuanto sea conducente en el juicio de concurso que se ha formado en el juzgado de primera instancia de aquel cantón, a los bienes del otorgante. Para lo ante mencionado, practique los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, también para que liquide cuentas con los herederos de don Antonio y de don José Manuel Arcos, y para que haya, perciba, demande y cobre de dichos herederos el alcance que contra ellos resultare hasta su conclusión.
Sem título