Doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Sabás Covarrubias, originario de San Martín Tesmeluca [Texmelucan], hijo de don José Manuel Covarrubias y de doña Rosalía Sánchez de Vega, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda sea sepultado en la iglesia del pueblo de San Jerónimo Coatepec, con una moderada pompa. Por única vez, lega un peso a cada una de las dos mandas forzosas. Declara fue casado con doña María Manuela Peredo con la que procreó once hijos y de los que viven siete. Dicha María, llevó al matrimonio 150 pesos que heredó de sus padres, que se hallan fincados en casa que fue de éstos, de los que José señala tomó a su cuenta para pagar a otros coherederos, y actualmente está debiendo hijuelas de 150 pesos que corresponden a doña María de los Ángeles Peredo esposa de don José Vicente de las Casas, a doña María Francisca Peredo esposa de don Guillermo de Espino, y al regidor don Antonio José Peredo. Nombra por sus herederos a sus siete hijos. Después de pagados los gastos de su funeral, manda que se paguen sus deudas pasivas que constarán en una lista que entregará a su albacea y dando a su esposa lo que le corresponda, considerando que él no llevó bienes al matrimonio. Nombra por su albacea a doña María Manuela Peredo y por tutor y curador de sus hijos a don Antonio José Peredo, vecino de esta villa.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO