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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0025 · Item · 1837/03/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano incorpora en este registro una diligencia, que con oficio de 23 de febrero último le remitió el señor Alcalde de segunda nominación para que se protocolicen, la cual consta de 12 fojas incluido el oficio, y son relativas a la disolución de la compañía que en la hacienda de Mahuixtlán y sus anexos llevaban don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas, por cuyo fallecimiento continuo su testamentaria, y ahora ésta y los herederos rescindieron la citada sociedad en los términos que se registran en indicada diligencia.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0056 · Item · 1835/05/02
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio José Peredo, presente en este suelo, dijo que don José Vicente de las Casas, difunto, lo nombró como albacea junto con su esposa doña María de los Ángeles Peredo, hermana del otorgante, y habiendo muerto doña María Ángeles ha quedado él como único albacea, siéndole imposible desempeñar por sí mismo las gestiones relativas a ese albaceazgo, por lo cual, otorga poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que en su nombre y representando sus propios derechos y acciones que como tal albacea le competen, prosiga el juicio de inventarios que está ya iniciado, haciendo que se practique extrajudicialmente la descripción de los bienes y su justiprecio, previo el nombramiento de peritos, presentando las memorias para su aprobación y promoviendo todo lo relativo a la organización y conclusión de la testamentaria.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0200 · Item · 1831/12/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María de los Ángeles Peredo, viuda, mayor de edad, dijo que están en su poder 3 965 pesos tres siete octavos reales de la pertenencia de su hermano don Antonio José Peredo, pues este se los dio en efectos para el giro de una tienda de ropa que la otorgante estableció hace poco. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad a su hermano, desde esta fecha en seis meses, 500 pesos mensuales hasta cubrir el total de la mencionada cantidad. Y presente don Antonio José Peredo, otorga que subroga, endosa y traspasa en favor de su otra hermana, llamada doña María Francisca, la obligación anterior, misma que hace para cubrirle sus gananciales y demás bienes que le quedaron por fallecimiento de su esposo. Asimismo, presente doña María Francisca [Peredo], aceptó la subrogación en los mismos términos que se halla extendida, dejando libre a su hermano Antonio José de toda responsabilidad de esta suma, y ella se encargará de realizar los cobros mensuales hasta que doña María de los Ángeles le liquide la cantidad señalada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0043 · Item · 1836/03/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Díaz Mirón como marido legítimo de doña María Luisa Casas, residente en esta ciudad, otorga poder general al licenciado don Sebastián Camacho, para que a nombre del comparente y representando su persona y los derechos y acciones, promueva las gestiones convenientes a la conclusión de la testamentaría de don José Vicente de las Casas y doña María de los Ángeles Peredo, padres de la repetida doña Luisa. A cuyo fin lo faculta ampliamente para la formalización de inventarios nombrando peritos y valuadores que justiprecien los bienes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Item · 1831/07/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0127 · Item · 1831/07/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0120 · Item · 1833/09/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0066 · Item · 1834/04/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María de los Ángeles Peredo, viuda de don José Vicente de las Casas, albacea del mismo en primer lugar, otorga que como tal albacea da su poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a las testamentarías de dicho finado, demandando a los deudores y a todas las personas contra quien haya acción por cualquier título o causa sea la que fuere, celebrando conciliaciones o formalizando sus demandas. Para que pueda concertar y transigir las diferencias que ocurran y para que la defienda a la referida testamentaría en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0096 · Item · 1831/07/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron por una parte doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, la primera viuda y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y de la otra: don José María Contreras; dijeron que el 28 de febrero del presente año don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura, estableciendo una compañía en el giro y negociación de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, bajo las cláusulas que consideraron convenientes. Mencionándose en una de ellas que, en caso de fallecimiento de Casas antes de terminar la compañía, ocuparía su lugar la persona que su albacea de éste y don Francisco Fernández acordasen, por lo que al fallecimiento de Casas convinieron se encargase del giro el nominado Contreras, y que los mismos albaceas y Fernández últimamente han hecho algunas adiciones, faltando que los comparentes formalicen los pactos que tienen acordados. Por lo tanto, otorgan que fijan las cláusulas y condiciones siguientes: 1.ª Contreras se obliga a llevar la administración de la hacienda de Mahuixtlán con arreglo de la escritura que tenían hecha don Francisco Fernández y el finado don José Vicente de las Casas, y a las adiciones que últimamente han celebrado los albaceas del ultimo y el primero. 2.ª por dicha administración, se llevará Contreras la tercera parte de utilidades que le pertenecen a la testamentaria de Casas en los progresos de la citada negociación. 3.ª Contreras no queda sujeto a ninguna pérdida que sea ocasionada por accidente que padezca la finca, pero si en el caso de malversación suya, además de que las partes interesadas podrán separarlo de la hacienda. 4.ª Contreras podrá separarse del cargo, en caso de que no reciba los auxilios precisos para el giro de la finca. 5.ª en el caso de fallecer Contreras, se ajustarán las cuentas anexas a su administración con la persona que al efecto éste designe antes de su fallecimiento. Cuyas cláusulas y condiciones se obligan a cumplir, comprometiéndose Contreras a desempeñar su cargo sin que por omisión suya haya ningún extravío.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0074 · Item · 1828/07/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Sabás Covarrubias, originario de San Martín Tesmeluca [Texmelucan], hijo de don José Manuel Covarrubias y de doña Rosalía Sánchez de Vega, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda sea sepultado en la iglesia del pueblo de San Jerónimo Coatepec, con una moderada pompa. Por única vez, lega un peso a cada una de las dos mandas forzosas. Declara fue casado con doña María Manuela Peredo con la que procreó once hijos y de los que viven siete. Dicha María, llevó al matrimonio 150 pesos que heredó de sus padres, que se hallan fincados en casa que fue de éstos, de los que José señala tomó a su cuenta para pagar a otros coherederos, y actualmente está debiendo hijuelas de 150 pesos que corresponden a doña María de los Ángeles Peredo esposa de don José Vicente de las Casas, a doña María Francisca Peredo esposa de don Guillermo de Espino, y al regidor don Antonio José Peredo. Nombra por sus herederos a sus siete hijos. Después de pagados los gastos de su funeral, manda que se paguen sus deudas pasivas que constarán en una lista que entregará a su albacea y dando a su esposa lo que le corresponda, considerando que él no llevó bienes al matrimonio. Nombra por su albacea a doña María Manuela Peredo y por tutor y curador de sus hijos a don Antonio José Peredo, vecino de esta villa.

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