Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Andrés Ramos, vecino de Veracruz le confirió poder especial para vender o gravar alguna de las fincas que posee en esta ciudad. Y usando de dicha facultad, otorga que vende realmente a don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta a la que hace su frente hacia el oriente; por su fondo al poniente linda con casa del finado don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don Miguel de Garagorri; y por el norte con otra casa del vendedor don Andrés Ramos. Cuya venta la hace por 2 000 pesos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por mitad entre comprador y vendedor. 2.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione. Dicha casa, la hubo don Andrés Ramos, por escritura de venta que el Licenciado don Ramón Ruiz, como albacea de doña Gertrudis Noriega, le otorgó en esta ciudad el 29 de mayo de 1827. Cuya escritura no se entregará al comprador por estar comprendidas, en ella, otras dos casas contiguas a la que aquí se vende.
PASCUAL CABALLERO, ALCALDE CUARTO INTERINODon Luis Uribarry, de esta vecindad, apoderado de don Andrés Ramos, vecino de Veracruz, cuyo poder le confirió en la ciudad de Puebla. Por la presente otorga que vende realmente en favor de don Manuel Antonio Orduña, una casa, situada en esta ciudad, en la calle de la Raqueta de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de teja, con 21 y cuarta varas de frente y 53 y media de fondo, lindando por el poniente con casa de don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don [Miguel de] Garagorri; y por el norte con otra casa del mencionado don Andrés Ramos. Cuya casa es la misma que hubo su poder dante del Licenciado don Ramón Ruiz por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 29 de mayo de 1827, cuyo título no se le entregará al comprador por estar comprendidas en él otras dos casas contiguas a la que aquí se trata. Dicha casa la vende en precio de 2 000 pesos que tiene recibidos en reales de contado. Finalmente, ambos otorgantes declaran haber celebrado este contrato bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el pago de alcabala será entre comprador y vendedor. 2.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por ambos contratantes. Y 3.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad, otorga poder amplio a sus hermanas, doña María Benita y doña Juana Benita Orduña, viuda la primera y de estado honesta la segunda, ambas vecinas en la Villa de la Guardia, Obispado de Tuy, Reino de Galicia, para que en su representación, puedan aceptar las herencias que por testamento o ab intestato le pertenezcan, pero con beneficio de inventarios y no de otra manera. También para que recauden y perciban todos los bienes que le pertenezcan. Así como para que los rijan, gobiernen y administren, de la manera que crean más útil. Para que pidan y tomen cuentas de todo lo que le deban; y si fuere necesario entablar juicio sobre los particulares indicados, puedan comparecer en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe. Finalmente añadió que las recaudaciones de herencia no solo comprenden la de los finados sus padres del otorgante y otros cuyos bienes existan en la villa de la Guardia y países de aquel reino, sino también los que existan por fallecimiento de su hermano don Antonio de Orduña.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Félix Lucido, de esta vecindad, hace exhibición de un poder conferido por doña Margarita Guzmán como albacea de don Andrés Ramos a favor de don Cayetano Becerra para los asuntos y desempeño de la testamentaria de ese finado Ramos, y sustituido por dicho Becerra al comparente para que formalice escritura por la venta de una casa perteneciente a esa testamentaría, ubicada en esta ciudad a la calle de la Raqueta con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa de la misma testamentaría; por sur con otra que perteneció al propio finado y le vendió en su vida a don Manuel Antonio Orduña de quien es hoy, y por poniente con casa del finado don Juan Francisco Cardeña. Y usando el referido poder el nominado don Félix Lucido otorga que le vende al Presbítero don Francisco Antonio Gil, actual cura de la doctrina de Actopan la casa que queda deslindada en precio de 2 460 pesos y 5 reales, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Isasi, originario de Norrio, en el Reino de Vizcaya en la península española, hijo de doña Úrsula Barrutia y de don Manuel Antonio Isasi, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: manda sea sepultada en el modo y forma que a su albacea le pareciere. Por única vez, lega cuatro reales a cada una de las dos mandas forzosas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara, siempre se mantuvo célibe, por lo que no tiene herederos forzosos. Por bienes suyos, señala una partida de maíz de 3 000 fanegas que tiene prestadas a don Francisco Navarro, de Río Verde, perteneciente a San Luis Potosí, y otra partida de la misma semilla que tiene en la hacienda de San José, de la misma jurisdicción, de cuya razón podrá dar razón don Matías Parras, vecino de allí mismo. Deja a decisión de su albacea, los legados que él quiera hacer a beneficio de su alma. Nombra por su heredero y albacea a don Manuel Antonio Orduña. Revoca otros poderes, disposiciones y autos que haya otorgado por palabra o escrito.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO