Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, en nombre de don José Francisco Bonilla, en virtud del poder para testar, que le confirió en el pueblo de Coatepec, el 5 de noviembre de 1827, mismo que usa para otorgar su testamento con las siguientes cláusulas: Se dieron por única vez, los veinte reales de las mandas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara que fue casado con doña María del Carmen Ballesteros, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos y ella no llevó nada a él y dicho José Francisco llevó la casa de su morada y cinco solares que heredó de sus difuntos padres. También, encargó se pague a la colecturía de diezmos lo que resultare de la venta de maíz, según sus apuntes, son 100 pesos. Declara, le es deudor al otorgante de la cantidad de 160 pesos de varios encargos que le remitió de esta villa, de 100 pesos que reconoce a censo de su mencionada casa, y un pico de sesenta y más pesos a don José Sabás Covarrubias. Por sus bienes declaró, la citada casa y solares, un rancho de ganado vacuno y caballar en la tierra caliente, de cuyas cabezas dará razón Pablo Méndez, vecino del pueblo de Coatepec, quien también deberá hacerse cargo del ganado, asimismo, tiene 7 mulas y caballos en poder de Bernardo Murrieta del mismo pueblo, con más siete toros que tenía entregados a dicho Méndez, todos los citados bienes fueron adquiridos durante el matrimonio. Mandó que después del pago de sus deudas, se deduzca de los gananciales matrimoniales, el líquido de la mitad restante con el agregado de los bienes que heredó se distribuya en tres partes, dos de ellas se entregarán a la mencionada su esposa en reales, o bien, dejándole la casa con la limitación de que los use mientras no se casare, en caso contrario, se invertirá en una obra piadosa que reporte el gravamen de una a dos misas en favor de las Ánimas Benditas, o en el de la cofradía del Santísimo Sacramento de Coatepec. La otra tercera parte, se ocupará para misas por la intención, la otra para la educación del joven Vela que está a su cargo y tiene como hijo; y la otra, que fue su voluntad no se explicase. Por única heredera nombró a su mujer. Revoca cualesquiera otros poderes para testar u otras últimas disposiciones.
UntitledPablo José Méndez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Pablo Méndez, difunto, y de doña Francisca María de los Reyes, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento y Ánimas del Purgatorio de la Santísima Trinidad de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, 60 pesos por mitad a cada una. Declara que Pedro Gómez, residente en esta villa, le debe 20 pesos 4 reales. Declara deber a don Lorenzo Barriga Parellón, 17 pesos. Declara que el Capitán don Andrés Seneche, residente en la ciudad de la Veracruz, próximo a realizar viaje a los reinos de Castilla en la presente flota a cargo del Coronel don Pedro de Rivera, con quien ha tenido cuentas largas, sabe lo que le toca y pertenece, lo cual manda lleve de su cuenta y riesgo a dicha ciudad de Sanlúcar y lo entregue a su madre y a don Juan Matías Fajardo, su tío. Nombra como albacea en esta villa a Alonso Bueno y en la ciudad de la Veracruz a don Andrés Seneche, a este último también lo nombra como tenedor de bienes. Nombra como heredera a su madre.
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