Don Francisco Teresa Jáuregui, residente en este suelo, dijo que como curador ad bona de doña María Francisca Carolina y doña Carlota Joaquina Jáuregui, residente entonces en la ciudad de México y ahora en Ozuluama, le dio poder al Licenciado don Juan Antonio Sánchez para los objetos que en él se relacionaron, y que no pudiendo dicho señor Sánchez continuar gestionando por hallarse con el empleo de Ministro Superior de Justicia de este Estado, le es indispensable al comparente facultar a otra persona, por lo que al efecto otorga que se lo confiere a Licenciado don Manuel de Mora que pasa a Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su persona como tal curador, ejerza las mismas funciones que le están cometidas al relacionante.
Sem títuloDon Francisco Teresa Jáuregui, vecino de esta villa, otorga poder a don Juan Antonio Sánchez, de la misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. En caso necesario parezca en los tribunales de éste y de los demás estados de la Federación mexicana, para que demande, cobre y perciba cualquiera cantidad de pesos, alhajas y demás efectos que se le debieren. Asimismo, le confiere éste sin limitación alguna, y con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloFrancisco Teresa Jáuregui, curador ad bona de los menores doña María Francisca Carolina y doña Carlota Joaquina Jáuregui, residentes en México, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio Sánchez, para que en su nombre ejerza las mismas funciones que le están cometidas al relacionante y si para la conservación de los intereses de los menores fuere necesario gestionar, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares demandando las cantidades que se les adeuden.
Sem títuloDon Francisco Teresa Jáuregui, residente en este suelo, dijo que el 31 de marzo de 1824 en el pueblo de Jalacingo, formalizó poder confiriéndoselo a su hermano don Ignacio Jáuregui, y que a la fecha necesita conferirlo a otra persona, previa revocación del que se ha citado. Y al efecto, otorga que revoca el referido poder que dio a su nominado hermano don Ignacio, y tiene a bien, que el nuevo apoderado ocurre a Juez competente para que se le notifique al mismo don Ignacio no haga usos del repetido poder. En consecuencia, otorga que da su poder a don Trinidad Herrera, vecino de Tantoyuca en el cantón de Tampico, para que a nombre del comparente tome cuenta de las personas que deben darla; cobre cualquier cantidad de pesos o géneros que le adeuden.
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