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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0054 · Item · 1828/05/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0035 · Item · 1828/04/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María del Carmen Rivera, de esta vecindad, viuda de don Gregorio López Brizuela, otorga que ha recibido de don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de Veracruz, por conducto de don Juan Gómez, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos a cuenta de la testamentaria de su finado esposo, de quién es albacea. Da por satisfecha dicha suma y le entrega carta de pago y recibo en forma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0078 · Item · 1829/07/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María del Carmen Rivera, residente en esta villa, viuda de don Gregorio López Brizuela, otorga poder especial a don Manuel Antonio Ruiz, del comercio de Veracruz, para que a su nombre y representando los derechos y acciones que la competen en la testamentaria de su citado difunto consorte, siga y fenezca esos autos promoviendo todos los trámites que demande su estado. Y en cuanto a los inventarios que se hayan hecho o adicionando unas y otros en la parte que no estén arreglados hasta que queden legales.

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