Don José María Gorospe, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Pedro María Fernández, vecino de la villa de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, derecho y acciones lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. Para lo cual le confiere éste sin limitación alguna, con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Sem títuloDon Pascual Caballero Ortiz de Zárate, originario de esta ciudad, hijo de don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que falleció en estado de presbítero, y de doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, también difunta, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser casado con doña María de Jesús Guevara y Castro Ortiz de Zárate, de cuyo matrimonio tiene tres hijos nombrados José María, de dieciséis años; doña Josefa Ramona, de doce; y don Carlos, de cuatro años. Declara por bienes los que le corresponden como heredero de su difunto padre. Declara que el negocio relativo a dicha herencia se halla pendiente con el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra herederos a sus tres hijos. Nombra tutor y curador de su hijo menor don Carlos, a don José María Gorozpe, a quien también nombra como su albacea testamentario.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don José Antonio Rincón, la casa situada en esta ciudad, en la esquina de la plazuela de la Constitución, por precio de 1 700 pesos.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.
Sem títuloDon José María Gorospe, de esta vecindad, como apoderado general de su hermano el Señor don Joaquín Gorospe, administrador de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]; y los ciudadanos Francisco Antonio Hernández, Alcalde, José Policarpo, Regidor actual, y Juan Francisco, Regidor pasado del pueblo de Santo Tomás de Apasapa [Apazapan] de este cantón, en representación del citado pueblo; otorga el primero en arrendamiento a los segundos, un pedazo grande de tierra propia de la citada hacienda de Tusamapa [Tuzamapan], cuya tierra linda desde la orilla del potrero de Nancintla cogiendo la falda del cerro frente al pueblo de Apasapa [Apazapan] bajando hacia el oriente, quedando las tierras de los Acahuales de la cañada del Plan del Paso de la Canoa fuera del arrendamiento y por cuenta de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]. Otro lindero es la cortadura del cantil de Temascalapa, de poniente a oriente, río abajo desde la punta de dicho río hasta el arroyo de cal que es el lindero, cogiendo el arroyo arriba hasta donde está el nacimiento de agua y de allí corta la dirección a coger hacia el poniente el bordo del cerro de Moyuapa, cogiendo el bordo arriba hasta la dirección de sur a norte a encontrar la orilla del potrero citado de Nancintla. Quedando en este lleno [sic] de arrendamiento un pedazo de tierra de tres cuartillas de sembradura, que es una falda del cerro que está a la orilla del arroyo de cal abajo del citado nacimiento de agua, quedando dicho pedazo de tierra excluido de dicho arrendamiento por estar arrendado a don Juan José Vela. Cuyo arrendamiento será por tiempo de cinco años contados desde el primer día de este mes, por lo cual, el pueblo de Apasapa [Apazapan] pagará 8 pesos de renta cada año, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
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