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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0027 · Unidad documental simple · 1828/03/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El teniente coronel don Juan Miangolarra, otorga poder general al señor coronel don Ignacio de Mora, jefe interino del Estado Mayor General del Ejército, para que en nombre y representación de su persona, reciba y cobre judicial todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas que se le deban y en adelante se le debieren. También se le da éste, para que se encargue de los pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y mover.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0061 · Unidad documental simple · 1838/07/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Rafael de la Mora, vecino de la Antigua Veracruz y residente en este suelo, otorga poder a su hermano don Ignacio de Mora, para que en su nombre rija, gobierne y administre la posta de la Antigua, que actualmente está a cargo del comparente, arreglando en consecuencia todos los negocios concernientes a la misma.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0012 · Unidad documental simple · 1839/02/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Félix Lucido, de esta vecindad, y don Ignacio de Mora, de la Antigua Veracruz, apoderados, el primero de doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez, por poder que ante el presente escribano le confirió el 15 de septiembre del año próximo pasado, y el segundo, por poder que también ante el mismo escribano deliberó su hermano don Rafael de la Mora, el 27 de julio del mismo año, para que administre la Posta de la antigua Veracruz. Ambos comparentes, dijeron que el 13 de mayo de 1837, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de dicha señora Due, subarrendó al expresado don Rafael de la Mora, la Posta de la antigua Veracruz, bajo los términos, plazos y condiciones que se expresan en el convenio. Por la presente y por la facultad que tienen de sus poderdantes, los comparentes otorgan que ratifican el expresado convenio, cuyo tenor reproducen como si aquí mismo se transcribiera, y se obligan a cumplir como les corresponde en las tres cláusulas que en él fueron sentadas, y se obligan y obligan a sus poderdantes con sus bienes habidos y por haber.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO