Don José Iravedra, de esta vecindad, vende al presbítero con José Vicente de Espino, dos casas bajas de paredes contiguas la una a la otra, cubiertas de madera y teja, situadas en esta villa, en la última cuadra de la calle Principal a la que hacen su frente hacia el sur, y del otro lado, casa alta de don Diego Briseño, lindan por su fondo al norte, con solar de los naturales de esta villa, por el costado del oriente la una con el de la casa de Juan José Lagunas, y por el del poniente, linda la otra, con el de la casa de doña María Josefa, y doña María Ignacia Heredia. Cuyas fincas, son las mismas que compró a doña Luisa Luque, y le vendió a su nombre don Dionisio Camacho, por escritura del 23 de abril de 1824. Las vende con sus entradas, usos y costumbres, y servicios que de hecho y derecho le pertenecen, libre de empeño, censo, hipoteca, al precio de 1 180 pesos que confiesa que tiene recibidos de contado.
Sans titreDoña María Francisca Peredo, viuda y albacea de don Guillermo de Espino; el Presbítero don José Vicente de Espino y don Francisco González como curadores ad bona el primero y ad litem el segundo de don José María, don Francisco Ciriaco y doña María Manuela de Espino y Soria, hijos de dicho finado en su primer matrimonio con doña María Josefa Soria; el mismo don José María de Espino y Soria a virtud de estarle concedida dispensa de edad; don Antonio José Peredo y don José Vicente de las Casas, curadores también ad bona el primero y ad litem el segundo de don Francisco Mariano y doña Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, hijos del repetido finado en su segundo matrimonio con dicha señora doña María Francisca Peredo; dijeron que por fallecimiento del nominado don Guillermo bajo la disposición testamentaria que dejó otorgada se procedió a la facción de inventarios de sus bienes e igualmente a la partición y adjudicación de ellos, habiéndose aprobado todo en seguida por las partes y por el juez. Por lo que no habiendo otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, según como aparecen en los autos y cuenta de división formada por el Contador Licenciado don Manuel Fernández Leal.
Sans titreLa señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
Sans titreEl señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
Sans titreEl Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, otorga poder a don José María Grajales, de esta misma vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre todos sus bienes; para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban; en cuya razón y generalmente para todos sus asuntos, causas y negocios, demandando o defendiendo, pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares que importe.
Sans titreEl Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad bona de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, instituido y nombrado como tal por don Guillermo de Espino, su padre, en la décima cláusula de su testamento; dijo que don Francisco Ciriaco es dueño de una casa y que hallándose ella en inminente peligro de ruina y no teniendo proporciones para repararla, por hallarse su menor escaso de dinero, ha meditado que la única opción que le queda para salvar el caudal del menor, es vender la finca. Por lo cual, otorga que vende a don Jorge de la Serna, para doña Micaela Torres, doncella de esta vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina al fin de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al molino de don José María de Goiri; la cual se compone de 19 y media varas de frente, que lo hace a la primera hacia el oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 varas de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado casa de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya casa deslindada la hubo y compró don Guillermo de Espino, padre de su cliente, de don Juan José y doña Mariana de Ledezma y se la adjudicó al menor don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, en parte de su legitima paterna. La cual vende en precio de 700 pesos que declara haber recibido.
Sans titreDon José Vicente de Espino, Presbítero domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, originario del pueblo de Huamantla, vecino de la hacienda de la Orduña y presente en esta ciudad de Xalapa; hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, sus padres difuntos; otorga poder amplio al Presbítero don Antonio García López, Cura actual de la feligresía de San Jerónimo Coatepec, para que después de su fallecimiento, proceda a formalizar y ordenar su testamento, haciendo los legados píos, forzosos y graciosos de que le dejará instruido; así como, las fundaciones, gravámenes, declaraciones, remisiones de deudas, descargas de conciencia y demás cosas que le comunicará. Ordena que se instituya el mismo apoderado por su albacea, para cuyo desempeño le confiere todas las facultades que en derecho se requieran y sean necesarias. Ordena aplicar por su alma las misas que le deje comunicado. Manda que en el remanente que quede libre, de todos sus bienes, derechos y acciones que le tocan y pertenecen nombra por su única y universal heredera a su hermana, doña María Isabel de Espino, residente en Puebla. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquiera otra disposición que antes de este haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no valgan, ni hagan efecto.
Sans titreEl Presbítero don José Vicente de Espino, doña María Francisca Peredo y don Antonio José Peredo, albaceas testamentarios del finado don Guillermo de Espino, otorgan poder [especial] para que los represente en las acciones que les compete como tales albaceas, demande y perciba de cualquier persona las cantidades de pesos que se estén debiendo a la testamentaría del referido finado.
Sans titreEl Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, dijo que el día 22 de enero se celebró remate en el juzgado de cuarta nominación de esta villa, de una casa que fue de don Juan Antonio Figueiras, la cual está ubicada en la calle Nueva esquina del callejón del Síndico, lindando por esta parte con otra casa del mismo finado, bajo las condiciones que se mencionan en el acta, siendo una de ellas, que acosta de la viuda y albacea del repetido difunto se ha de otorgar este instrumento que le sirva de título por la propiedad de la mitad del agua que entra a la casa comprada por el señor relacionante, pues a ésta pertenece solamente la mitad de toda esa agua y la otra mitad a la casa colindante que queda aún por de la testamentaría; en cuyo concepto se hizo la postura pues estando valuada toda el agua en 400 pesos, se computaron no más 200 en el monto que sirvió de base para la postura de la casa que compró el que habla. Y en cumplimiento de la referida condición, el nominado Presbítero don José Vicente de Espino otorga que confiere y declara que la mitad del agua que entra a la casa referida que ha comprado, pertenece y es en dominio y propiedad de la otra casa contigua que se halla al oriente, callejón en medio, propia aún de la testamentaria de Figueiras y en consecuencia se obliga a conservarles a los que en la actualidad poseen la repetida casa y a los que en lo sucesivo fueren dueños de ella, el predicho dominio y goce de la mitad el agua, y a no impedir jamás el tránsito de ella por los conductos que actualmente corre; y si alguna vez intentare contravenir a lo relacionado o entorpecer el uso del agua a las otras casa, quiere no ser oído y antes sí desechado y condenado.
Sans titreDon Manuel de Jesús Gutiérrez, hijo, albacea y heredero de don Diego Melchor Gutiérrez, vecino del pueblo de Xicochimalco, otorga que vende realmente a don Antonio Hernández, vecino del mismo pueblo; un trapiche de moler caña, con sus casas, jacales, tierras y campos de caña, muebles útiles y herramientas, con todo los demás que le es anexo, situado en la doctrina del pueblo de Xicochimalco, de esta jurisdicción, el cual se nombra Chapulapa, que linda por el sur con el río así llamado; por el oriente desde el paso de Chichilan con tierras de Antonio Hernández y otro pedazo de Chimalpablo; desde dicho paso busca el lindero mirando al norte hasta la cumbre de la Loma donde está un palo blanco grueso; dicha tierra tiene 300 varas del paso a la cumbre de dicha Loma hasta coger la medianía lindando con la tierra de Juan Domingo, de donde hay de una parte a otra 900 varas; y al poniente cogiendo la orilla de arriba, linda con terreno de Pedro Celestino y a la vuelta de la zanja de arriba hasta lindar con la de Francisco Hernández y topar con el citado río del mismo Chapulapa que está al lado del sur con 425 varas. Cuyo deslindado trapiche con sus tierras, casa y oficinas, es el mismo que hubo y compró su finado padre al Presbítero don [José de] Vicente Espino. Lo vende en precio de 1 600 pesos, que declara haber recibido en reales de contado.
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