Manuel Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que don José María Serrato le ha franqueado en calidad de préstamo y por el sólo premio de un 5 por ciento, la cantidad de 600 pesos por el espacio y tiempo de seis meses, con la calidad de que le caucione su pago así del principal como de los respectivos réditos por medio de un documento fehaciente que le garantice sus derechos; y poniéndolo en efecto, otorga y que ha recibido del relacionado don José María Serrato la cantidad de 600 pesos.
Zonder titelDon Mariano Cadena, de esta vecindad, dijo que don José María Serrato por hacer buena obra a don Manuel Rodríguez, de la misma vecindad, le prestó con premio de 5 por ciento, la cantidad de 600 pesos por el tiempo y espacio de seis meses, contados desde aquella fecha. Préstamo que Rodríguez no pagó en el tiempo prefinido, por lo que Mariano se obliga a pagar por él en el espacio y tiempo de un año, contados desde la fecha la citada cantidad, con más los réditos vencidos y los que en adelanten se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hipoteca una casa propia que posee en esta villa, cita en la calle que llaman de Cantarranar [Cantarranas] hacia su frente al sur, linda por la derecha con casa de doña Rafaela de Aguilar, y por el fondo a respaldo, con solar de don José del Valle, linda, además, por el frente con la tenería de don Mariano Domínguez. Casa que don José María, aceptó, y en caso de que don Mariano no cumpla con el pago, y fuere necesario venderla, lo hará e incluso devolverá si sobrare algo de su venta.
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