Por una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.
Zonder titelDoña María Josefa de Olea y Hoyos, hija de don Esteban Olea y de doña María Francisca de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que fue casada con don Tomás Roso, en cuyo matrimonio procrearon a María Feliciana Antonia, que está casada con don Mariano Sierra y Baeza, vecino de México. Declara que tiene en su compañía a Mariana Josefa Joaquina, que tiene veintinueve años de edad, la cual vino a su poder en tierna edad, la cual ha criado, educado y conservado como si fuere hija suya. Expone que, durante dicho matrimonio, disfrutaron algunos bienes, pero cuando su marido falleció concluyeron por favorecer a un pariente suyo, sin haber quedado otra cosa más que el armazón de la tienda y una casa que se relaciona en la lista de que hablará en la clausura siguiente y cuya casa fue comprada con dinero que la otorgante adquirió de su trabajo. Dijo que por un papel que deja firmado y la entrega al presente escribano, para que rubricándolo él, lo agregue a este testamento, donde constan los bienes que en la actualidad disfruta y los muebles que hay de la pertenencia de su hija María Feliciana Antonia y de Mariana Josefa Joaquina. Declara que la repetida Mariana Josefa Joaquina, se sacó en la lotería 150 pesos y en otra ocasión otros 50 pesos, cuyas dos partidas vinieron a poder de la otorgante y ordena se le paguen de sus bienes. Declara que le hace legado a Mariana Josefa Joaquina, el quinto de sus bienes. Y en el tiempo que no se vendiese la casa, se le ministre a la misma Mariana la quinta parte de los alquileres. Nombra por única y universal heredera a su hija María Feliciana Antonia Roso y Olea; así como también la nombra albacea, junto con don Dionisio Camacho, de esta vecindad.
Zonder titelDoña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
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