Showing 2 results

Archivistische beschrijving
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0119 · Stuk · 1827/10/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Por una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0002 · Stuk · 1836/01/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Eustaquio y doña María Teresa de Castro, hermanos, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración otorgan poder a don Joaquín Uribarry, de esta vecindad, para que a nombre de los comparentes siga en la Segunda Instancia de los Tribunales de este Departamento y si necesario fuere en la tercera, un expediente que ha girado en el Juzgado Tercero de esta ciudad promovido por doña Rosalía Garcés alegando derecho hereditario de preferencia a una casa propia de José Mariano de Castro y que poseen los nominados don Eustaquio y doña Teresa, cuyo negocio ha pasado a dicho Tribunal de Segunda Instancia, en el cual gestionará el referido apoderado todo lo conducente, defendiendo los derechos de los comparentes y a ese fin haga pedimentos, requerimientos, suplicas y juramentos.

Zonder titel