Doña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.
Sans titreDoña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.
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