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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0105 · Unidad documental simple · 1827/07/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0165 · Unidad documental simple · 1835/12/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0058 · Unidad documental simple · 1835/05/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nogueira, dueño de literas en esta ciudad, y don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana de Diligencias, otorgan que se obligan a la puntual y exacta obediencia de la contrata que tiene celebrada, en la cual don Juan Nogueira se obliga a despachar dos literas de Xalapa y otras dos de Veracruz tres veces a la semana a las horas que se prefijen, cuyas literas no tardarán en el transito más que 28 horas. Que don Guillermo pagará por cada pasajero que vaya en las literas a razón de 20 pesos por cada uno no llevando equipaje, y si lo llevare será éste conducido en una mula que debe dar Nogueira, pagándole el flete a razón de 12 reales por arroba. Que los pasajeros para el pescante serán conducidos entre Xalapa y Veracruz en caballos que también dará Nogueira, y cuyo flete pagará Jaques a razón de 8 pesos por cada caballo. Que una hora antes de la salida se presentarán las literas a los encargados de las diligencias para saber cuáles sean las cargas que han de llevar. Que todos los días últimos de cada mes pagará Jaques a Nogueira con puntualidad las cuentas de las literas que salgan, tanto de Veracruz como de Xalapa. Que esta contrata durará por el término de un año contado desde esta presente fecha. Que dentro de veinte días Jaques le franqueará a Nogueira en calidad de préstamo 2 000 pesos, cuya suma deberá de satisfacer Nogueira abonando desde noviembre de este año, la mitad de lo que alcance cada mes en las cuentas.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0115 · Unidad documental simple · 1836/09/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga poder especial a don Fernando Bello, residente en la ciudad de México, para que a nombre del comparente pueda gestionar en el negocio que allí ha promovido don Guillermo B. Jaques sobre competencia del que aquí entabló contra éste el comparente, acerca del cumplimiento de contrata de transporte en literas; a cuyo fin comparezca dicho señor Bello en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0062 · Unidad documental simple · 1836/06/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Diego Macartney, de esta vecindad, otorga poder a don Juan Welsh, vecino de Veracruz, para que comparezca ante el excelentísimo señor juez de segunda instancia, de este departamento, a gestionar en un negocio que por apelación ha ido a aquel tribunal, sobre querérsele obligar al otorgante a que gestione como apoderado de don Guillermo B. Jaques, en la demanda que contra éste tiene promovida don Juan Nogueira, cuya oposición sostendrá el expresado Welsh, haciendo pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y súplicas.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO