El señor [José Gregorio] Suinaga, Calatañazor y Compañía, del comercio de la heroica ciudad de la Veracruz, de tránsito en este suelo, dijo que la expresada compañía confirió un poder al señor licenciado don Sebastián Camacho, para que la representara en el concurso de acreedores de don Lorenzo Fernández, que fue del comercio de esta ciudad, el cual por su ausencia sustituyó en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, quien ha manifestado que por sus ocupaciones no puede continuar en este encargo. Por lo cual, otorga poder especial por sí y en nombre de dicha compañía a don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de la misma ciudad de la Veracruz, para que en nombre de la expresada compañía se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a agenciar el cobro de los créditos que a su favor tiene contra el expresado don Lorenzo Fernández, a cuyo efecto haga todo lo necesario.
Sem títuloDon Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
Sem títuloDon Sebastián Camacho y don Jerónimo Barceló, residentes en esta ciudad, otorgan poder especial al Licenciado don José Felipe Oropeza Terán, vecino de Veracruz, para que en su representación gestione en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, cualquier negocio que les pertenezca y haya pasado o pase de juzgado inferior a segunda instancia por apelación, siguiendo en ese grado.
Sem títuloDon Sebastián Camacho, de esta vecindad, como marido de doña Manuela Feliciana de Zulueta, hija del finado don José Inocencio del mismo apellido, otorga poder a don Jerónimo Barceló para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones que pertenecen a la misma Manuela en los bienes de finado padre, gestione lo conducente a conseguir el endose o adjudicación de ciertas libranzas en favor de dicha señora. Asimismo, se la faculta para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloEl Excelentísimo Señor don Sebastián Camacho, Gobernador del Estado, otorga que da y confiere poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre una cantidad de pesos que le deben a él y a su hermano político, don Jerónimo Barceló, de la que y de quien sea el deudor tiene dadas al poderdante instrucciones necesarias.
Sem títuloDon Félix Gómez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Portugalete en el señorío de Vizcaya, hijo legítimo de don José Gómez y de doña María Vicenta Llamosas, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que, si la muerte le acontece en esta villa, se sepulte en el orden que dejó indicado en un apunte extrajudicial que otorgó y firmó ayer, y para lo cual dejó encargado a don Jerónimo Barceló que está presente. Declara que es de estado soltero, y que por siguiente no tiene hijo alguno, ni tampoco natural. Declara que, en la indicada minuta, que quiere que se guarde y tenga como cláusulas expresas de este su testamento, para simplificarlo en lo posible, hace mención de lo que consisten sus bienes, refiriéndose a la escritura de compañía que en él cita y al contrato que tiene hecho para la segunda, aunque no esté aún escriturada, se estará y pasará por su resultado. Nombra por sus albaceas a don Pedro del Prado, en primer lugar y en segundo a don José María Tellaeche, también vecinos de la Nueva Veracruz. Finalmente, nombra por sus únicos y universales herederos a los citados sus padres don José Gómez y doña María Vicenta Llamosas.
Sem títuloEl Excelentísimo Señor don Sebastián Camacho, Gobernador del Estado, y don Jerónimo Barceló, vecino de México, hoy residente en esta ciudad, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que a nombre de los otorgantes haya, demande, perciba y cobre una cantidad de pesos perteneciente a los otorgantes, de cuya suma y deudor ya tienen dadas instrucciones a don Ramón María Terán.
Sem títuloDon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, se ha seguido expediente entre el relacionante y sus hermanos políticos: el Licenciado don Sebastián Camacho y don Jerónimo Barceló, sobre rendición de cuentas y depósito de cierta cantidad de dinero que percibió como apoderado de su padre, y que habiéndose pronunciado sentencia apeló de ella el comparente para el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, donde debe seguir el asunto; por el presente otorga poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de Veracruz, para que en su representación promueva, siga y fenezca en dicho tribunal superior la segunda instancia respectiva al insinuado negocio y si llegare la vez acuda a la tercera instancia.
Sem títuloEl Licenciado don Sebastián Camacho, residente en esta ciudad, otorga que da poder especial a don Jerónimo Barceló, vecino de la ciudad de Veracruz; para que en su nombre como marido de la señora doña Manuela Feliciana de Zulueta, demande y cobre judicial o extrajudicialmente el importe de un legado que le dejó a dicha señora su tío, el finado don Manuel Serapio Calvo. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibo. También para que pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
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