Diego Martín, carretero, vecino de México, dio carta-poder a Pedro Martín, carretero, para que pueda cobrar en su nombre cualesquier pesos de oro, caballos y bueyes, que le fueren debidos en esta Nueva España.
Alonso Muñoz, beneficiario de Tlacolula, arrienda la Venta de las Vigas, a Pedro Martín, por tiempo de dos años y por el precio de 100 pesos de oro común.
Doña Inés de Meza, viuda de Bartolomé Díaz Delgado, vecina de Jalapa, vende a Pedro Martín, vecino de Naolinco, unas casillas de morada, de piedra y paja ubicadas en Naolinco, con su solar, por el precio de 10 pesos de oro común.
Pedro Martín, zapatero, vecino de Jalapa, vende a Juan de León Figueroa, Receptor de la Santa Cruzada, una esclava negra, ladina, en 450 pesos de oro común.
Luis Hernández, como principal deudor, y Pedro Martín, su fiador, vecinos de esta provincia, se obligaron a pagar a Juan de Angulo, vecino de Naolinco, 1 150 pesos de oro común, precio de 23 bestias mulares, aparejadas, a 50 pesos cada una, en esta manera: 300 pesos para de la fecha de esta escritura en dos meses, 275 pesos de allí en cinco meses, y los 575 pesos restantes, para de allí en otros siete meses corridos.
Pedro Martín, ventero de la Venta de la Hoya, se obliga de pagar a Francisco de Carriedo, Juez del Camino Real, 195 pesos y cuatro tomines de oro común, los cuales son por otros tantos que recibió en reales de contado.
Pedro Martín, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Andrés Arias, vecino de la ciudad de México, dueño de sus carros, 70 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para fin del mes de septiembre del presente año, todos juntos en una paga.
Ante Juan de Melgar Orozco, Alcalde Mayor de Jalapa, los naturales de este pueblo arrendaron a Pedro Martín, vecino de Jalapa, un mesón con un aposentillo que está en el corredor, durante año y medio, al precio de 120 pesos anuales de oro común.
Ante Juan de Lasarte, Alcalde Mayor de Jalapa, Pedro Martín, vecino de esta provincia, aceptó el arrendamiento del mesón de Jalapa por tiempo de un año y al precio de 110 pesos de oro común, pagaderos por tercios del año.
Pedro Martín, zapatero, vecino de México, se obliga de pagar al beneficiario Alonso Muñoz, 158 pesos y siete tomines de oro común, los cuales son por razón de unas sabanas, toallas, almohadas, candeleros, jarros, carneros, gallinas y otras cosas que compró.