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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0141 · Item · 1837/11/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano nacional, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a don Juan Franco, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre y perciba las cantidades que se le adeudan por sueldos en el Tribunal Mercantil por derechos en los expedientes en que ha actuado, y cualquier otro título, causa y razón.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0013 · Item · 1838/01/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec; Agustín Ramírez, Miguel Lorenzo, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, de la misma vecindad, dijeron que por sí y en representación de todos los demás vecinos de dicho pueblo, otorgan poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, para que en sus nombres y en representación de todos los vecinos del expresado pueblo de Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, asimismo, para que cobre todos lo que les deban.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0020 · Item · 1838/10/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0123 · Item · 1839/09/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0126 · Item · 1834/09/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Tadeo Díaz y Juan Franco, capitulares del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y Félix Lucido ciudadano particular, dijeron que con aprobación del Supremo Gobierno de este Estado se celebró contrata relativa al alumbrado de esta misma ciudad entre la referida corporación y el nominado Lucido el 31 de diciembre de 1833 bajo las condiciones ahí estipuladas. Y que no pudiéndose llevar adelante en su totalidad todos los artículos de esta escritura debido a la escasez de los fondos municipales, han tenido a bien el mismo Ayuntamiento y el contratista adicionar dicha escritura en los términos siguientes: Primero, que por el servicio de setenta y tres faroles que sólo estarán encendidos hasta las 11 de la noche se le darán al ciudadano Lucido 160 pesos mensuales que se le serán satisfechos al vencimiento de cada mes. Segundo, que el número de serenos queda reducido a cinco y que no estarán en sus puestos las noches de luna. Tercero, que para cubrirle a Lucido lo que se le adeuda hasta fin de agosto último por dicha contrata, se le abonarán 50 pesos mensuales por la tesorería del ayuntamiento, cuyo abono se verificará en esa cantidad mientras duren las circunstancias de escasez en que se halla el cuerpo, pues si variaren favorablemente se aumentará lo más que se pueda. Cuarta, que el cumplimiento de los tres precedentes artículos ha comenzado a tener su efecto desde el día 1 del corriente mes. Y que la contrata celebrada en 31 de diciembre queda en todo su vigor.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0184 · Item · 1831/11/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0014 · Item · 1837/02/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín Llera, don Francisco Javier de Gorospe y don Juan Franco, este último como apoderado del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, vecinos todos de la misma, dijeron que extrajudicialmente tienen celebrada, el primero y el tercero una transacción con fianza del segundo, como consta de un documento de una foja de papel común que exhiben para que se agregue a este registro con las adiciones siguientes: 1.ª de ninguna manera se considera sustitución de contrato de dicha transacción, pues se exenta la acción ejecutiva del ayuntamiento, quedando sólo la escritura a que se refiere ese crédito, bajo la hipoteca que contiene, tanto del principal como por los réditos vencidos, y que se continúen venciendo. 2.ª en caso del que el señor Llera falte a lo convenido, se tendrá por no hecha la quita y quedará el ayuntamiento con su acción expedita para reclamar y perseguir ejecutivamente la finca. 3.ª en dicho documento se pactó que los abonos los recibiría el señor Franco, pero posteriormente, los enterará el señor Llera a don José María Rodríguez Roa como tesorero de los fondos municipales. 4.ª que, aunque el primer anual de 75 pesos se cumple el 25 de marzo del presente año, no se le podrá exhibir al señor Llera hasta agosto de este año, pero en lo sucesivo los enterará los días 27 de marzo. 5.ª que existiendo en el libro de cuentas particulares del ayuntamiento a fojas 16, abierta una a don José Llera padre de don Joaquín, en la cual se expresa pertenecer a la compañía de tiradores, si por estar a nombre de dicho José, se creyese con algún derecho su referido hijo al resto que aparece de 100 pesos y 4 reales, lo renuncia este último, dando por salvadas dichas cuentas. Los otorgantes ratifican lo contenido en esta transacción celebrada y de las 5 cláusulas que acaban de asentarse y se obligan los señores Llera y Gorospe, al cumplimiento de lo estipulado.

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1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0819 · Item · 02/04/1659
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de una pipa de vino en 6 barriles, que el Alférez Joseph [José] de Arizmendi remite a México, en recua de Juseph [José] Franco para entregar al Capitán Juan Franco; asimismo lleva 4 barriles más de vino, que remite el Capitán Juan Navarro, 2 de ellos para el Secretario del Obispo don Francisco Chacón y las otras 2 a Juan de Salinas.\n

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0092 · Item · 1828/07/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco González, de esta vecindad, como apoderado de doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín, y doña Juana Ortiz, otorga que tiene recibidos del regidor don Juan Franco, como comisionado del Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos y sus correspondientes premios, en varias partidas. Siendo la última, un libramiento de 300 pesos, cuya cantidad a depósito irregular conocía a favor de los citados, valor en que se vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por la madre doña Andrea Morales. De cuya cantidad, entrega carta de pago y cancelación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0088 · Item · 1827/05/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Rincón, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta villa, por mano de su regidor comisionado don Cristóbal Montes de Oca, la cantidad de 300 pesos, cuyo principal es el mismo que se redimió en 22 del presente por parte de la testamentaría de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria que lo reconocía sobre sus casas en la calle de la Raqueta, para el aceite de la lámpara que ardía en la iglesia que fue de este hospital. Y se obliga a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular en el término de cinco años, satisfaciendo al Ayuntamiento o a quien administre el hospital, el premio de 5 por ciento en cada año.

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