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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0020 · Item · 1838/02/19
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Landero, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en este suelo, otorga poder general al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0069 · Item · 1827/05/02
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El licenciado don Pedro Telmo Landero y González, natural de la villa de Bayona en el reino de Galicia, hijo legítimo de don Manuel Landero y de doña Rosa González Nandin, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, quien trajo a esta alianza 1 300 pesos, y de cuyo matrimonio cuentan como hijos legítimos al coronel don Pedro Antonio, don Francisco, doña María de la Luz, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, siendo de advertir que el segundo y la tercera fallecieron siendo casados, dejando aquel por sucesión una niñita llamada Victoria que existe con su madre doña María Antonia Cantero, en la ciudad de Tarifa en el reino de Andalucía; y la tercera dejó tres niñas que existen a su lado en compañía de su familia, lo que así declara para que conste. Declara por sus bienes tres casas que posee en la villa y plaza de Bayona y unos pedazos de tierra en el valle de Miñor; así como lo que exista de otras herencias directas e indirectas en poder de don Rosendo Lagoa y González, o de su prima doña María Pascuala González Nandin, viuda de don José Francisco Portela, a cuyo poder le pide pasen los producidos de las tres casas y terrenos antes citados, que es su voluntad se enajenen los más pronto posible, para que se aumenten a la masa de sus bienes, con la deducción de 2 000 pesos que encarga se inviertan en comprar una casita para su nieta Victoria. Es su voluntad para que del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos y se impongan a premio corriente sobre su casa de Veracruz para una memoria de veinticinco misas rezadas que se aplican anual y perpetuamente a la Santísima Virgen de la Luz en bien de su alma, las aplicará por sí o mandará aplicar el presbítero don José María Fernández, individuo de la congregación de San Felipe. Nombra albacea en primer lugar, a su esposa doña María Josefa de Bausa, en segundo a su hijo el citado coronel don Pedro Antonio Landero, y en tercero a su hijo político don José María Pastor, vecino y del comercio de Veracruz. Nombra como herederos a sus hijos don Pedro Antonio, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, con sus nietos en representación de sus padres difuntos don Francisco y doña María de la Luz, sus hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0126 · Item · 1840/09/17
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Don Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.

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