Don Manuel de Santa María, labrador en esta jurisdicción, otorga poder general a don Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, para que en su nombre y representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las personas y de quien más haya lugar, todas las cantidades de dinero, mercaderías, bienes u otros géneros, que le estuvieren debiendo o en adelante debieren; y de todo lo que reciba otorgue cartas de pagos, finiquito, lasto y demás documentos necesarios. Y para que lo defienda en todos sus pleitos que al presente tenga y en adelante tuviere contra cualquier persona, así demandando como defendiendo por cualquier razón.
Sans titreDon Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, dijo que el 15 de octubre de 1836, otorgó escritura en esta ciudad por la venta que le hizo a doña Marcela Portas, de una casa perteneciente al relacionante y a los demás herederos de su abuelo don Domingo [de Ochoa], ubicada en esta ciudad, en la calle de Santiago. En dicha escritura, consta haberse hecho la venta en 500 pesos, pero ésta realmente se realizó en 800 pesos, sino que, por distracción, dijo el comparente en 500 pesos, por lo que tampoco se verificó su ubicación. Por lo antes mencionado, dicho Fulgencio, a nombre propio y en el de los demás coherederos, otorga que ratifica la venta de la referida casa, señalando que ésta tiene de frente 17 y media varas, y de fondo desde la línea de la calle hasta donde linda con sitio de doña Ana Morales al norte 153 y media varas, por todo lo cual don Fulgencio señala tiene recibidos esos otros 300 pesos de diferencia, ratificando de esta manera dicha venta.
Sans titreDon Fulgencio Ochoa, de esta vecindad dijo que, en esta ciudad a la calle de Santiago, existe una casita baja con su frente al sur, lindando por el costado de oriente con casa de los herederos de don Mariano Ladrón de Guevara, por el costado de poniente con casa que fue de doña Felipa Ochoa y hoy es de doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa; y por norte que es el fondo con el de casa de doña Ana Morales, cuya deslindada finca labró don Domingo de Ochoa [su abuelo]. Que hallándose proindivisa hasta la fecha dicha casa entre los herederos y necesitando algunos reparos la finca, sin que haya entre los interesados quien pueda costearlos, han resuelto enajenarla finca y con anuencia de todos los interesados, el comparente ha pactado la venta; por lo que reduciéndolo a efecto por la presente otorga que por sí y en nombre de sus coherederos vende a doña Marcela Portas la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos.
Sans titreCecilia Toral, vecina de esta ciudad y viuda de Francisco María Roldán, de la cual dio conocimiento don Fulgencio Ochoa; otorga poder a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que en nombre de la comparente y en representación de su persona, derechos y acciones que le competen como albacea de su tía doña Ana María Toral, de quien igualmente es heredero y sobrino Manuel Mariscal, gestione lo conducente a la conclusión de esa testamentaria.
Sans titreCecilia Toral y Manuel Toral, sobrino de la primera, de quienes dieron conocimiento don Manuel Patiño y don Fulgencio Ochoa, asegurando que son vecinos de esta ciudad; dijeron que son únicos herederos de doña Ana María Toral, quien falleció después de estar enferma por algún tiempo, y durante su enfermedad le estuvo ministrando para alimentos y medicinas el Presbítero don José Policarpo Rodríguez, siendo el monto de los que franqueó este señor la cantidad de 588 pesos 3 y medio reales. Por los cual, los comparentes se obligan a pagar dicha cantidad a José Policarpo, abonándole lo que produzca el arrendamiento de una casa de la referida finada, entretanto se proporciona su venta, en cuyo caso le exhibirán todo el resto de lo que se le esté adeudando. Para seguridad hipotecan de la referida casa de la testamentaria, ubicada en esta ciudad en la calle Alfaro, misma que no gravará ni enajenará hasta que la deuda este pagada.
Sans titreDoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
Sans titreDoña Cecilia y don Manuel Toral, de quien da conocimiento el Presbítero don José Policarpo Rodríguez y don Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, otorgan poder especial don Manuel Patiño, para que en sus nombres, pueda vender una casa de la propiedad de los otorgantes, la cual se ubica en esta ciudad, en la calle de que llaman de Alfaro, por la cual hace su frente al norte, haciendo esquina que da vuelta a un callejón que está a la espalda de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, por el oriente; por el sur linda con callejón que de la casa de los herederos de don José Cordera sale y va para la calle principal; y por el poniente linda con solar y jacalitos pertenecientes a la cofradía del Santísimo de esta parroquia. Cuya casa la obtuvieron de doña Ana María Toral, como sus únicos herederos, y se encuentra gravada solamente con 588 pesos 3 y medio reales en favor del Presbítero don José Policarpo Rodríguez.
Sans titreDoña María Josefa Ochoa, doña María Teresa Benavides y los ciudadanos Fulgencio Ochoa y Pascual Caballero Ortiz de Zárate, de esta vecindad, dijeron que doña María Manuela Ochoa fue dueña de una casa, sita en esta ciudad, a la calle de Santiago, con su frente de 30 y media varas al norte; y 32 de fondo al sur; lindando por oriente con solar y casa de Rajas de Guadalupe Aburto; por poniente con el callejón nombrado de los Navas, cuya línea no es recta sino diagonal, pues tomada de la esquina del norte donde acaba el frente de la casa gira para el sur con inclinación a oriente formando un cuchilla hasta cerrar en el extremo del fondo que se haya también en la línea de dicho callejón. Cuya finca labró y edificó a sus expensas doña María Manuela en sitio de la propiedad de su padre don Domingo [de Ochoa], por cuya razón carece de títulos. Que habiendo fallecido dicha señora doña María Manuela sin dejar herederos ni descendientes, debieron heredarla sus hermanos, que lo son don Manuel, doña María del Carmen, doña Gregoria, doña Guadalupe, doña Ignacia, doña Felipa y doña María Cayetana, todos los cuales han fallecido, unos sin sucesión y otros con ellos. Por ejemplo: el nominado don Fulgencio representa a su padre don Manuel; doña María Teresa a su madre doña María del Carmen; doña María Josefa es hija única de doña Gregoria y don Pascual Caballero representa a su madre doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo que vive y es hija de doña Ignacia. Por otra parte, la casa necesita reparos para evitar su ruina, pero carecen de recursos; además, para dividir la herencia hay una provisión de vender el fundo, cuya venta tienen ya convenida. Por tanto, los relacionados doña María Josefa Ochoa, doña María Teresa Benavides, don Pascual Caballero, y don Fulgencio Ochoa, por sí y por los demás interesados ausentes e ignorados, otorgan que venden a María Josefa Zárate, la casa que queda deslindada en precio de 400 pesos, de cuya suma se dan por entregados.
Sans titreDon Manuel de Santa María, de esta vecindad, otorga poder a don Fulgencio Ochoa, de esta misma vecindad; para que en su nombre y representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todas las cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes que le deban o debieren; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue, recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos. Y generalmente para todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren.
Sans titreProtocolización de las diligencias promovidas por don Fulgencio Ochoa, para que se declara a su finada tía doña Manuela Ochoa, dueña de la casa que se expresa en dichas diligencias.
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