El licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
UntitledDon Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de sus padres don José Francisco Rivera y doña Rafaela de Aguilar se distribuyeron los bienes de entre sus herederos, siendo el comparente uno de ellos. Dentro de los fundos se encuentra el nombrado sitio, huerta o solar conocido como Loma de Rivera, en el que se comprenden dos casitas, una de éstas le fue aplicada al señor don Antonio María de Rivera, hermano del comparente, la cual se ubica al oriente con las dimensiones de 22 varas de frente. Por lo que respecta al comparente le correspondió la parte siguiente: tomando de la orilla de la calle hacia el fondo junto al lindero de don José Mariano Domínguez, 81 varas, tomando de la misma de la calle para el fondo junto a la casa del señor don Antonio María y la tenería 91 varas, desde cuyo punto hasta el de las 81 se tira una línea de oriente a poniente y será la división entre lo que queda por de la propiedad de don Francisco al norte, y lo que va a vender; al sur de ese dicho punto de 91 varas, sigue hacia el sur el lindero contra la cerca de la tenería hasta la distancia de 17 varas que en donde se halla la esquina de la referida cerca, y dando vuelta sobre ella misma para el oriente sigue el lindero línea recta hasta encontrar con el lindero del señor Gómez. Por lo que todo lo que queda a la parte del sur, desde los linderos demarcados al sitio de la casita y al de la tenería hasta la orilla del río, es la parte que el comparente otorga vende al señor don Vicente Gómez, específicamente la parte que comprende la parte del solar que queda entre los linderos demarcados al norte, oriente y poniente hasta la orilla del río, en precio de 500 pesos.
UntitledDon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
UntitledDon Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio María de Rivera, Senador por este Estado en el Congreso General, residente en México, para que en su representación haga postura en forma, al asiento de posta de correos de esta ciudad y ramos anexos en la línea hasta Veracruz, por la cantidad que estime conveniente, bajo los requisitos y condiciones que sean de ordenanza de dicho ramo.
UntitledDon Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.
UntitledDoña Andrea Dorotea Hernández, de esta vecindad, dijo que a los 30 días del mes de marzo de 1805 doña María Antonia del Castillo le vendió a la comparente un solar ubicado en la calle que nombran de San Cristóbal con 21 varas de frente y 32 de fondo, en el cual fabricó la relacionante una casita baja cubierta de madera, ladrillo y teja, siendo su lindero por oriente que es su frente la citada calle de San Cristóbal, y del otro lado solar de Laureano Taboada; por su fondo que es al poniente linda con casa y solar que al presente es de María Dominga Serrano; por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle, y por el costado del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino y hoy le está adjudicada a su hijo don Francisco. Que en la presente fecha tiene pactada la venta del sitio y la casa con el Licenciado don Antonio María de Rivera en precio de 600 pesos al contado, en el concepto que dicha casa se halla libre de todo gravamen, pues el que tenía a favor de la cofradía de la Purísima se ha cancelado. Por lo que en el modo más oportuno otorga que vende al nominado Licenciado Antonio María de Rivera la casa que queda deslindada en precio de 600 pesos de los cuales se da por entregado.
UntitledDon Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
UntitledDoña María Catarina Álvarez, vecina del pueblo de Actopan, viuda de José Manuel Huesca, otorga poder especial a don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, para que se apersone en este juzgado de primera instancia y de cantón, a seguir el juicio que en él sigue con doña Josefa Meza, vecina del pueblo de Naolinco, como viuda de don José Reyes, sobre tierras, que les correspondieron en la división que se hizo de las del finado don Manuel Eugenio de Acosta, entre sus legítimos participes, como lo son ambos contendientes. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, y le otorga poder sin limitación alguna.
UntitledEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que doña María del Carmen Rivera es dueña de una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de San Juan con la cual hace frente al poniente, lindando por oriente con un resto de solar que pertenecía a misma casa de la que se está hablando y está en litis con don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, por el norte linde con casa de doña Catalina Casanova, y por el sur con casita perteneciente al ciudadano José María León. Cuya deslindada finca adquirió doña María del Carmen, el primero de octubre de 1830, misma que vende al señor don José María Rivera, pero por su estancia en México, facultó al comparente para realizar la venta. Por lo que, a través de la presente, y usando de dicho poder, el otorgante señala que vende a don José María Rivera la casa antes deslindada, al precio de 500 pesos.
UntitledDon Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.
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