Doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Martín Sánchez y Serrano, de este comercio y vecindad, dijo que a don Domingo Franceschi le dio en fiado 65 barriles de aguardiente con valor de 455 pesos, que ofreció pagarle en un plazo de cinco meses, contados desde el 25 de abril de 1834, con la condición de hipotecar una casa, propia del deudor, de lo que formalizaron escritura el 4 de agosto del mismo año. Deuda que Franceschi no pudo pagar en el plazo estipulado, por lo que a través de la presente el comparente otorga que ha recibido del licenciado Antonio María de Rivera, por cuenta de aquel, los 455 pesos de principal y 45 pesos de premios, que hacen el total de 500 pesos, de lo que entrega carta de pago a favor de Franceschi.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que ha don Domingo Franceschi, de esta misma vecindad, le ministró varios efectos de su tienda que tuvo en la Antigua Veracruz, que importaron 151 pesos y 7 reales, que se obligó a pagar en un plazo de cinco meses, contados desde el 5 de abril de 1837, con el premio de uno por ciento mensual, más 8 pesos 5 reales por los gastos de aquella escritura. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que recibe del licenciado Antonio María de Rivera, representante de Franceschi, la cantidad de 160 pesos 4 reales sin los premios, por habérselos perdonado, de lo cual formaliza carta de pago a favor de don Domingo Franceschi, dando por cancelada la mencionada escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, como representante legítimo de don Manuel, don Santiago y don Juan Arizavalo, dijo que don Manuel Arizavalo, por sí y por los referidos sus hermanos, le vendió al licenciado don Antonio María de Rivera una casa en esta ciudad, en la esquina de la calle de Belén y callejón de Quiñones, por precio de 3 950 pesos, de los cuales fueron exhibidos de contado 1 000 pesos, 100 pesos quedaron reconocidos sobre la casa y el resto se obligó a pagar en tres plazos, cuyo pago total se ha cumplido eficazmente; por lo cual otorga que ha recibido de don Antonio María de Rivera, los últimos 850 pesos que restaban, otorgando carta de pago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, dijo que su madre, doña Antonia Franceschi y Castro, celebró un convenio con el hermano de la misma, don Domingo Franceschi, sobre 440 pesos que éste le salió debiendo a la misma señora, procedentes mayor cantidad que se le reconocía sobre su casa, situada en el calle de Belén, misma que le vendió al señor don Antonio María de Rivera, quien se obligó a satisfacer por parte del precio de dicha casa los referidos 440 pesos a la señora doña Antonia, dando 40 pesos cada mes, como consta el instrumento que se formalizó en esta ciudad el 15 de marzo de 1839. Y habiendo terminado de pagar don Antonio María de Rivera los 440 pesos, por la presente, don Juan Hilario de Echagaray, en representación de sus hermanos y herederos de la ya difunta doña Antonia Franceschi, otorga que tiene recibidos del señor Rivera la referida cantidad, formalizando el más amplio recibo y carta de pago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado don Antonio María de Rivera, y su hermano don Francisco de Paula, ambos de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su señora madre doña Rafaela de Aguilar de Rivera, quedaron algunos bienes, de lo que se hizo extrajudicialmente su respectivo división y adjudicación entre sus hijos y herederos. De dicha división, el licenciado pidió se le adjudicase la casa nombrada de la Cruz Verde, situada en esta ciudad a la calle del mismo nombre, y que correspondía al nominado don Francisco, dándole a éste el equivalente de dicha parte en otra finca, mejor que la antes mencionada, por cuya mejora cedió su hermano Francisco, por vía de indemnización un pedazo de terreno situado a la calle de Cantarranas, con 22 varas de frente y 45 de fondo, lindando por el norte con el patio de dos casas unidas, propias del referido licenciado, por el sur con una tenería de la propiedad de dicho don Francisco, por oriente con un zanjón y una huerta que fue de los señores Martínez, y por poniente con el terreno que se adjudicó al mismo don Francisco de Paula en la indicada división de bienes, y del cual es una pequeña parte la donada. Al tiempo que se hizo dicha adjudicación y convenio, don Francisco de Paula no salía de la menoría, y ahora con la edad reglamentaria y teniéndose que formalizar el correspondiente instrumento, por la presente, ambos comparentes otorgan que ratifican la permuta que hicieron de las adjudicaciones mencionadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Beltrán, viuda de Hipólito Martínez; don Lorenzo Martínez, doña María Josefa Martínez, mayores de edad; doña María Dolores y don Fulgencio Ochoa, curador de los menores, don Juan de Mata, don José Guadalupe y don Francisco Martínez, hijos del difunto Hipólito Martínez, quien murió intestado. María Dolores con licencia marital, que le otorgó su esposo don Ramón Romero. Los otorgantes presentaron licencia judicial para poder vender un rancho de labor, situado en esta jurisdicción, nombrado Camotepec o de los Zapateros, que quedó por bienes del finado Martínez, para poder pagar con su producido los créditos que sobre si dejó. En conformidad con el curador, avenencia de los hijos mayores, la publicación en los periódicos y haciendo uso de la licencia que les fue concedida, por la presente, otorgan venden, ceden y traspasan en don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa,, el citado fundo, que linda por el norte, frente y parte del sur con tierras de los naturales de esta villa mediando el río Sordo; por la otra parte del sur, con rancho de la Yerbabuena, del actual dueño don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate; y por el poniente con el de Santa María, perteneciente al comprador. Rancho, que el difunto hubo de su difunto padre Manuel Martínez, según lo acreditan los títulos de dominio y propiedad, y lo vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, libre empeño, censo, e empeño, al precio de 800 pesos, que tienen recibidos en moneda usual y corriente del cuño mexicano.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de sus padres don José Francisco Rivera y doña Rafaela de Aguilar se distribuyeron los bienes de entre sus herederos, siendo el comparente uno de ellos. Dentro de los fundos se encuentra el nombrado sitio, huerta o solar conocido como Loma de Rivera, en el que se comprenden dos casitas, una de éstas le fue aplicada al señor don Antonio María de Rivera, hermano del comparente, la cual se ubica al oriente con las dimensiones de 22 varas de frente. Por lo que respecta al comparente le correspondió la parte siguiente: tomando de la orilla de la calle hacia el fondo junto al lindero de don José Mariano Domínguez, 81 varas, tomando de la misma de la calle para el fondo junto a la casa del señor don Antonio María y la tenería 91 varas, desde cuyo punto hasta el de las 81 se tira una línea de oriente a poniente y será la división entre lo que queda por de la propiedad de don Francisco al norte, y lo que va a vender; al sur de ese dicho punto de 91 varas, sigue hacia el sur el lindero contra la cerca de la tenería hasta la distancia de 17 varas que en donde se halla la esquina de la referida cerca, y dando vuelta sobre ella misma para el oriente sigue el lindero línea recta hasta encontrar con el lindero del señor Gómez. Por lo que todo lo que queda a la parte del sur, desde los linderos demarcados al sitio de la casita y al de la tenería hasta la orilla del río, es la parte que el comparente otorga vende al señor don Vicente Gómez, específicamente la parte que comprende la parte del solar que queda entre los linderos demarcados al norte, oriente y poniente hasta la orilla del río, en precio de 500 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO