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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0048 · Pièce · 1827/12/22
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Manuel Antonio del Valle y Vieyra y don Juan Bautista de Lezama Antonio del Valle y don Juan Bautista Lezama, apoderado éste de don Pedro Pablo Bandala, del comercio de Papantla, dijeron que usando de las facultades que le están conferidas al citado Lezama por el poder que le dio para el establecimiento de una compañía, su término y condiciones, han deliberado hacer y establecer dicha compañía bajo las condiciones siguientes: 1ª Que la compañía subsistirá por el término de dos años, y durante ellos no se extraerá cantidad alguna, ni del principal, ni de las utilidades, y concluido el término se hará un balance para hacer partibles las cantidades producidas. 2ª Si conviniere a ambos otorgantes, seguirán la compañía bajo nuevas condiciones, capital y demás circunstancias, y no queriendo alguno de los socios continuar, se dará en el acto mismo por concluida la compañía. 3ª Que el capital ha de ser de 6 206 pesos 4 y cuartilla real que pone el socio don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, uel Antonio del Valle, que es el importe de dos remesas que le entregó en Tampico y una hecha desde Veracruz. 4ª Que el producido de utilidades que de la compañía será divisible por mitad entre el socio Bandala y el capitalista. 5ª. Que los gastos del comercio saldrán del fondo de la compañía, y los particulares del socio Bandala se los cargará en una cuenta corriente, donde se abonará las utilidades que le corresponden. 6ª. Llevará Bandala con toda exactitud sus apuntes y libros como previene la ordenanza. 7ª. En caso de mala versación del socio Bandala, podrá el socio capitalista intervenir y separar a aquel, mirando a la seguridad de los intereses. Con cuyas calidades y condiciones el apoderado don Juan Barrientos y don Manuel Antonio del Valle, establecen esta compañía y se obliga a observar las condiciones en las que se instituye.

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