Doña Micaela Barguiarena, natural de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, hija legítima de don Santiago Barguiarena, y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio no le quedó sucesión, y de quien es albacea y heredera de una parte de sus bienes. Declara que los bienes que heredó no los ha podido cobrar, por lo que pidió que una vez que sean cobrables, éstos se distribuyan por iguales partes entre don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus hijos adoptivos; doña Marta de Haro, su sobrina, don Francisco Ampuero y María Concepción Bravo, su antigua criada. Nombra por su albacea a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, originaria que dijo ser de la ciudad de Puebla, vecina de este suelo, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, difuntos, viuda que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario, dijo que en 1 de marzo de 1827 otorgó su testamento en esta propia villa, disponiendo como sus herederos a don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, a doña Marta de Haro, don Francisco Ampuero y a María Concepción Bravo; pero que siendo hoy diversas las circunstancias respecto algunos y habiendo fallecido otros, ha resuelto reformar dicha cláusula relativa a los herederos. Y poniéndolo a efecto, otorga que nombra e instituye por sus herederos a doña Fortunata y doña Mariana Vicario a quienes ha tenido como hijas, quedando insubsistente de ningún valor la institución que allí hizo de herederos, por lo respectivo a los demás nombrados, pues quiere y es su voluntad que la parte que allí señalaba para los siete que instituía se aplique solamente a las referidas doña Fortunata y doña Mariana Vicario por iguales partes, en atención a que ninguno de cuantos allí se expresaron son herederos forzosos.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, ambos difuntos, otorga poder especial a don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que después de sus días haga y ordene su testamento con arreglo a lo que le tiene comunicado y le comunicará reservadamente, en uso de la gran confianza que le merece, el cual contenga todas las cláusulas que sean a ellas concernientes. Declarando que es viuda del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de quien es albacea y heredera en una parte de sus bienes, que en la presente fecha concurridos por sus acreedores, a causa de no poderse recaudar las sumas activas de consideración que formaban su caudal; pero hechas dichas cobranzas y lo que le toque, pide a su albacea distribuya la mitad en misas y sufragios a beneficio de su alma, y la otra mitad la distribuya en partes iguales entre sus hijos adoptivos don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, su sobrina Marta de Haro, don Francisco Ampuero y su antigua criada María Concepción Bravo. Declara que en el testamento se nombre albacea al citado Juan de Guisasola y se anule el poder para testar que otorgó a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, dado el 13 de septiembre del año pasado.
Sem título