Doña María Tiburcia Rubio Roso, don José Manuel de Zulueta, en uso del poder que exhibe de don Elías de Nogueira, que le confirió en la Puebla de los Ángeles el pasado 24 de noviembre; don José Francisco Nogueira, don José Cordera y don Manuel de Bárcena, maridos legítimos y conjuntas personas de doña María Josefa Nogueira de Cordera y doña María Magdalena Nogueira, viuda e hijos del finado don Elías Nogueira; dijeron que en junta extrajudicial, se repartieron y se adjudicaron los bienes del citado don Elías Nogueira, tocándole la casa mortuoria al hermano mayor don Juan Nogueira, convino éste en bonificar a los comparecientes, la parte de interés que a cada uno le corresponde en la cuenta de división y partición, a la primera por vía de gananciales habidos en su segundo matrimonio y a los demás como hijos y herederos legítimos. En cuya virtud restando solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación para que les sirva de títulos de propiedad, viuda e hijos otorgan que adjudican y traspasan realmente en favor de don Juan Nogueira, también de esta vecindad, la casa mortuoria, de edificio bajo, con unas piezas altas en el interior, todas de paredes de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San José, salida para el camino a Veracruz, a la que hace frente y esquina con el callejón que nombran del Perro, su frente mira al sur y del otro lado, dicha calle en medio, casa de don José Vicente del Valle; por el costado del poniente, dicho callejón del Perro y del otro lado casa de don José Simón Peña; por el costado opuesto del oriente, linda con el cementerio de la iglesia de San José; y por su fondo, al norte, hace otro frente cerrado a la plazuela del cuartel nombrada también de San José. Cuya casa es la misma que el difunto Nogueira aumentó y mejoró sobre la que hubo y compró de doña Juana Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, por escritura pública otorgada en esta villa el 13 de enero de 1800. Cuya adjudicación la hacen por la cantidad de 6 050 pesos, de cuya suma han recibido cada uno de los otorgantes la parte liquida que le toca de este valor, quienes otorgan recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Cordera, natural de Villavicencio, de esta vecindad y comercio, dijo que el día 25 del presente mes otorgó su testamento, el cual modifica a través de codicilo, solamente en el punto que se refiere al nombramiento de albacea, de tal modo que subsistirá de la manera siguiente: nombra como albacea testamentario fideicomisario tenedor de bienes en primer lugar a su hijo don José María Bonilla y Flores y en segundo a su esposa doña María Josefa Nogueira de Cordera, cada uno en su tiempo y lugar, con preferencia al primero.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOProtocolización que hace el escribano de un auto que tuvo a bien proveer el señor alcalde de primera nominación relativo a la entrega que hizo de una huérfana, nombrada María de Jesús, de trece años de edad, hija de José Antonio Alvarado y de Francisca Posadas, difuntos, a doña María Josefa Nogueira de Cordera, en los términos que explica dicho auto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Luisa de Castro y de Guevara, viuda, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José Ignacio Paz, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de doña María Josefa Nogueira de Cordera, de la testamentaria de su difunto marido don José Cordera, todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le deban y otorgue los documentos que le fueren pedidos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Nogueira de Cordera, viuda, de esta vecindad, dijo que, el año pasado, su hermano don Juan Nogueira, le prestó 400 pesos, por hacer bien y buena obra sin interés y sin tiempo determinado. Y que don Juan no consideró oportuno exigirle recibo público en aquella fecha, pero ahora se lo solicita. Por tanto, la otorgante declara que debe y se obliga de dar y pagar, al expresado su hermano, la mencionada suma, cuyo pago lo hará en cuanto venda la casa que quedó por fallecimiento de su difunto esposo don José Cordera, en la que tiene impuestos 2 000 pesos de su dote.
PASCUAL CABALLERO, REGIDOR Y REGENTE DE LA VARA CUARTA NOMINACIÓN