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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Unidad documental simple · 1831/07/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0127 · Unidad documental simple · 1831/07/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0159 · Unidad documental simple · 1831/09/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0044 · Unidad documental simple · 1829/04/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.

FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0105 · Unidad documental simple · 1830/09/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que siendo tutor don Pedro José de Echeverría de los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, hijos de don Juan Melitón de Lascurain, le entregó dicho tutor a don José María Acosta 1 600 pesos pertenecientes a esos menores, con provisión de réditos de 5 por ciento anual, y que el citado Acosta resultó fallido, y de ahí es que el presente comparente debe responder por la referida suma, en virtud de la fianza que otorgó por el nominado don José María Acosta. Sobre lo cual, ha convenido con don José Vicente de las Casas, como actual tutor de los expresados menores situar a favor de éstos la expresada cantidad sobre una casa que posee en esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto se obliga de pagar los 1 600 pesos a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, entregándoselos luego que salgan de la menoría, y entre tanto no haga la redención dará los réditos de 5 por ciento anual; y para seguridad del capital, hipoteca una casa de altos y bajos que posee en esta villa, ubicada en la primera calle que antes se denominaba Real y hoy se llama Principal, asegurando que dicho fundo sólo tiene el gravamen de 12 600 pesos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0136 · Unidad documental simple · 1826/11/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia, otorga que ha recibido de don José Vicente de las Casas, también de esta vecindad, actual poseedor de las dos casitas concursadas que fueron del finado don Joaquín Toraño, ubicadas en esta villa, haciendo esquinas, una al confín de la calle de San Francisco de Paula y la otra al principio de la que nombran de la Laguna, la cantidad de 307 pesos 3 reales y 1 centavo. Cuya suma es de los dos capitales y parte de los premios en que a Toraño se le vendieron, por parte de la cofradía de su cargo, los dos terrenos en que están ubicadas las casas citadas. Por tanto, dicha suma queda íntegramente pagada a la cofradía de su cargo, de ambos principales y sus premios, en cuya virtud declara a ambas fincas por libres de tal afección y consiente que así se anote y tilde en ambas escrituras y sus copias para que valgan, mediante la presente cancelación en forma.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0036 · Unidad documental simple · 1834/02/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano incorporó a este registro el expediente firmado en el Juzgado de Letras y en el de Primera Nominación de esta ciudad, sobre que se declarase formal testamento del finado don José Vicente de las Casas la disposición que éste otorgó ante el Alcalde de Coatepec y testigos en la hacienda de la Orduña en 3 de marzo de 1824, y sobre nombramiento de curador ad lítem de los menores, como también sobre renuncia del tutor y curador que fue nombrado en el testamento; cuya incorporación verificó en cumplimiento de lo mandado por el señor Alcalde Primero en auto de 13 del corriente.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0066 · Unidad documental simple · 1834/04/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María de los Ángeles Peredo, viuda de don José Vicente de las Casas, albacea del mismo en primer lugar, otorga que como tal albacea da su poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a las testamentarías de dicho finado, demandando a los deudores y a todas las personas contra quien haya acción por cualquier título o causa sea la que fuere, celebrando conciliaciones o formalizando sus demandas. Para que pueda concertar y transigir las diferencias que ocurran y para que la defienda a la referida testamentaría en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0110 · Unidad documental simple · 1840/08/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Andrés Farías, residente en este suelo, curador que expresó ser de don Juan Manuel, don José María Julián y don Pomposo Lascurain y Altamirano, hijos del finado don Juan Melitón de Lascuráin; dijo que en 8 de enero de 1820 en esta ciudad otorgó escritura don José Vicente de las Casas por 753 pesos 7 reales y 4 granos pertenecientes a dichos menores, cuyo haber recibió con pensión de réditos de un cinco por ciento anual e hipoteca de dos casas bajas de su propiedad, ubicadas en esta ciudad, al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la calle de la Laguna. Y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de la familia de don José Vicente de las Casas, otorga la más amplia, firme y eficaz carta de pago y en consecuencia da por cancelada la referida escritura de 8 de enero de 1820.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0113 · Unidad documental simple · 1840/08/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Vicente de las Casas, en unión de su curador ad litem don José Mariano Domínguez, vecino de esta ciudad, otorgan poder especial a don Víctor Alejandro Cardeña, vecino del pueblo de Huamantla, para que en sus nombres demande y cobre del ciudadano Dionisio Verástegui, cantidad de pesos que le adeuda al nominado don José Vicente de las Casas.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO