Doña Mariana Meléndez y Jiménez, natural de la Nueva Veracruz, vecina de esta villa, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que debe a don Tomás Antonio de Montes, vecino y del comercio de la citada ciudad de Veracruz, la cantidad de 7 535 pesos con 5 y medio reales, que le ha suministrado en varias exhibiciones; cuya cantidad se obliga a pagar en el término que sea. Por tanto, su acreedor deberá cubrirse con los rendimientos de la casa que menciona más adelante, administrándola o arrendándola, la que deja en su poder como depósito, abonándose así mismo el premio de un 5 por ciento anuales y deduciendo solo de dichos rendimientos 50 pesos anuales que le remitirá a la otorgante para su sustento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera y teja con azotea, con el número público 579, en la Nueva Veracruz en la calle que de la Marina y plazuela del Muelle, sigue a la Plaza de Armas y recinto de tierra por la de San Juan de Dios, la que hace su frente al principio de ella hacia el sur, y del otro lado las casas consistoriales y audiencia pública; por el costado del oriente, linda con otra casa alta que pertenece al convento de religiosas de Santa Teresa de Puebla; y por la del poniente, con otra de don Manuel de Cires.
Sans titrePedro Espinosa, de esta vecindad, dijo que como marido legítimo de doña Mariana Meléndez y Jiménez, otorga poder a don Sebastián Camacho, de esta misma vecindad, para que en su nombre como tal consorte de doña Mariana, pueda gestionar en el negocio relativo a una casa de la propiedad de su nominada esposa, ubicada en la ciudad de Veracruz, frente al muelle, la cual reconoce un capital a favor de doña María Josefa Lorenza Lozano, mujer de don Francisco Orta, por cuya hipoteca está entregada la finca a la parte de la acreedora con el fin de percibir sus arrendamientos para devengar los réditos vencidos, sobre lo cual hará dicho señor apoderado las respectivas liquidaciones, pidiendo cuentas a las personas que deban darlas, haciéndoles cargos, recibiendo sus descargos, aprobarlas o reclamar el agravio que contengan. Asimismo, para que pida la devolución de la finca, obligando a la propietaria al saldo de lo que adeude. Y para que, en el evento de no haber otro recurso pueda verificar venta de dicha casa o hacer cesión de ella.
Sans titreDon José María de Guisasola y Betancourt, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en esta ciudad, dijo que doña Mariana Meléndez y Jiménez otorgó escritura el 9 de octubre de 1826 en esta ciudad, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en la que hipotecó una casa en la ciudad de Veracruz, con el número 579, bajo los linderos que en ella se incluyeron. Cuya acreencia le fue trasladada al otorgante por el heredero de don Tomás Antonio de Montes, por escritura otorgada en la expresada ciudad de Veracruz el 31 de octubre de 1835. En cuya virtud, otorga que ha recibido de la nominada doña Mariana Meléndez y Jiménez la cantidad de 7 535 pesos 5 y medio reales, de los que otorga a su favor recibo en forma, cuya cantidad es la misma por la que hizo la referida hipoteca, la cual queda cancelada.
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