Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña Agustina, doña Carmen y doña Joaquina de Guisasola y Ramos, esta última en la edad pupilar, una casa con su zaguán y frente hacia a la calle Ancha de esta ciudad hacia el oriente; haciendo esquina con la calle de Tecuanapan al sur; lindando por el poniente con terreno que pertenece al hospital nombrado de San Juan de Dios; y por el norte con la vivienda que le vendió el otorgante a don Ignacio García. La vende en precio de 1 500 pesos. Cuya venta fue aceptada por el Excelentísimo Señor don Joaquín Muñoz y Muñoz, actual Gobernado del Estado y tutor que expreso ser de doña Joaquina de Guisasola y Ramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual residente en esta villa, otorga el presente codicilo sin contrariar el testamento otorgado en la Nueva Veracruz el 22 de septiembre de 1824, más que en lo siguiente: Que en la declaración de los herederos que señala en la cláusula de dicho testamento, se separe a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos por que fue habida en tiempo en que vivía su primera esposa doña Petronila Josefa de Betancourt, lo cual dejó explicado en una memoria secreta que la menciona en una de las cláusulas de dicho testamento. Y al haber fallecido su hijo, don Ramón de Guisasola y Ramos, quedan únicamente como herederos de sus bienes: doña Candelaria, doña Petronila, doña Francisca Javiera, doña Ana Josefa, don José María, doña María del Carmen, doña María Paula, don Ramón José, doña Magdalena y doña Ignacia de Guisasola y Betancourt, y doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos. Ordena que el legado que hizo en dicho testamento, del remanente del quinto de sus bienes, a favor de doña Joaquina Ramos de Guisasola, su esposa y albacea, quede sin efecto y que se le dé a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos, después de cubierto y pagado lo que ordenó en este día a su referida esposa. Declara que a sus dos hijas menores, doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos, les mejore en el tercio de sus bienes, consignándoles expresamente con la casa que está redificando en dicha ciudad de la Veracruz, la cual compró a los síndicos del concurso a los bienes del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, con la advertencia que si dicha finca valiese, después de rebajado el censo que reconoce, más de la cantidad a que ascienda el tercio de sus bienes, lo deberán bonificar a la masa de ellos, pero si no cubriese su valor después de rebajado dicho censo, la cuantía a que ascienda el tercio de sus bienes se les entregará por su albacea lo que resulte de menos. Ordena a su esposa y albacea que las hijuelas de sus dichas hijas menores se aseguren en fincas seguras hasta el tiempo en que se les entreguen. Declara y ratifica el nombramiento de albacea a su cita esposa, doña Joaquina Ramos, en los mismos términos en que está concebido de dicho testamento. Finalmente, por el presente revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, poderes para testar que antes o después haya hecho; y solo valga el testamento referido y el presente codicilo, con la memoria secreta y anotación que incluyen como su última voluntad.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO