El Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga poder general al Licenciado don Miguel Antonio Machado, vecino de Veracruz, para que en su nombre promueva todo lo conducente al giro y conclusión de todos sus asuntos que tiene pendientes el otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Juan Canseco, de esta vecindad, otorga poder general al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta misma vecindad, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, mercaderías y cualquier otra cosa que le deban. Para que, si sobre dichas cobranzas se ofreciere litigio, prosiga, comience y fenezca los pleitos que tiene pendientes el otorgante y los que en adelante se ofrecieren.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Encarnación Morales y don Sebastián Fabián, síndicos procuradores de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, en unión de José María Morales, regidor decano, y don José María Hernández, alcalde propietario de los citados pueblos; dijeron que en uso de las facultades que la ley les demarca, otorgan poder especial al licenciado Carlos Hernández Viamonte, residente en esta villa, para que a nombre de los pueblos haga personería y agencias en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, en donde se hayan los autos que siguen con don Marcelino de Rugama sobre tierras; haciendo en su virtud los nombramiento de con jueces que les corresponda y los alegatos que sean necesarios hasta la sentencia.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAEl Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, otorga poder a su primo el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, para que a nombre del comparente demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que le deban o debieren. En cuya razón y generalmente para todos los pleitos causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Señor Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, dijo que su finado hermano don Marcos [Rubio Roso], con poder del compareciente y de sus demás hermanos ya difuntos, gravó una casa que les pertenecía a todos por herencia de su padre don Mateo Rubio Roso, situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura en esta ciudad, haciendo esquina a la calle de la Caridad, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a un ramo de capellanía que parece fundó don Gabriel Arteaga, los cuales se reconocían en casa propia de don Mateo Badillo y se trasladaron a la del señor compareciente y sus hermanos, con hipoteca de la referida casa, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a 13 de abril de 1795. Asimismo, declara estar debiendo hasta el 14 de octubre último 850 pesos de réditos vencidos por el expresado capital de los 1 000 pesos, por lo cual otorga que se obliga a pagar abonando 25 pesos anualmente cada día 11 de octubre, a más de enterar el anual corriente de 50 pesos. Y para mayor seguridad de dicha deuda de 850 pesos, hipoteca una casa que posee por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad en la calle que nombran de la Caridad, con la cual hace frente al norte; lindando por oriente con la casa en que se reconoce el enunciado capital de 1 000 pesos y también posee el otorgante. Y estando presente el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del recaudador de huecos y vacantes de la mitra de Puebla, otorga que acepta y confiesa tener recibidos 75 pesos correspondientes al anual de 11 de octubre de 1834, 50 pesos por el anual corriente y 25 pesos en cuenta de lo atrasado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOIncorporación a este protocolo de las diligencias relativas a la validación de testamento y codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, cuya protocolización verificó en cumplimiento de lo mandado por el alcalde de primera nominación de esta ciudad en su auto inserto en las referidas diligencias. En dicho testamento doña Josefa María Laso de la Vega declara ser originaria de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Miguel Laso de la Vega y de doña Josefa Bartola Brito, ya difuntos. Declara por bienes una casa de altos y bajos en la ciudad de Veracruz, en la Marina frente a los almacenes; también, otra casa en Veracruz, que hoy es de la Hacienda Pública y está en ella la Aduana, se reconocen a su favor más de 8 000 pesos procedentes de su legítima materna. Ordena que a su ahijada y sobrina doña María del Carmen Ormigo, hija de don José Antonio Ormigo y de doña María Guadalupe Laso de la Vega se le dé algo por vía de legado. Nombra por su albacea al licenciado don Carlos Hernández Viamonte. Ordena que el remanente de sus bienes se aplique a beneficio de su alma. En tanto en el codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, declara que en la cláusula que expresa que doña María del Carmen Ormigo, su sobrina está casada con un hijo de don Antonio Cal, fue una equivocación, pues la que está casada con Cal es doña María del Carmen Albisuri, hija de don Juan Bautista Albisuri y de doña María del Carmen Ormigo. Por lo tanto, ordena que el quinto de sus bienes se reparta entre su sobrina doña María del Carmen Ormigo y su sobrina nieta doña María del Carmen Albizuri, y también entre doña Manuela y doña Josefa Baldimo, hermanas, a quienes debe muchos favores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que por resto de mulada que le franqueó don Pedro Paredes y Serna para fomento de su hacienda, le es deudor a dicho señor la cantidad de 2 427 pesos; así como, por la misma procedencia le es deudor también al propio señor Paredes el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte la cantidad de 1 463 pesos, componiendo ambas partidas 3 890 pesos, cuya suma se ha comprometido a pagar por sí solo, sin que Paredes tenga que ver con Viamonte, para cuyo pago pactaron el plazo de un año a partir de principios de julio de este presente, debiendo satisfacer el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual; a cuya suma total se le agregan 9 pesos por el costo de la escritura de extensión, quedando finalmente en 3 899 pesos 2 reales. Y en virtud de lo expuesto, otorga que se obliga a pagar a don Pedro Paredes los 3 899 pesos 2 reales, cuyo entero verificará tan luego que se cumpla el año de plazo, con hipoteca de su hacienda de caña, nombrada Zimpitzaua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec, la cual se halla gravada en 23 969 pesos 3 reales 3 granos de capitales pertenecientes al Colegio Seminario de Puebla.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO