Don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
Sem títuloDon José María de la Rocha, hijo legítimo de Juan José de la Rocha y de doña María Eulalia García, originarios y vecinos que fueron de la ciudad de Puebla, hallándose postrado en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña María Josefa Flandes, ya difunta, con quien procreó a doña Mariana, don Domingo, doña Juana, doña Francisca, don Ángel, don Felipe, doña María Josefa y don José María Rocha y Flandes, los cuales viven y son mayores de edad, todos casados, y la primera y penúltima viudas. En consideración a la orfandad que se verá reducida su hija doña María Josefa, ruega y encarga a su albacea se le deje permanecer y vivir en la casa de su morada hasta que se verifique su enajenación. Declara que el principal acreedor a sus bienes es su hijo político don Bernabé de Elías Vallejo y las demás deudas pasivas constan en un libro de cuentas. Declara que, aunque aparezca en dichos libros una cuenta que llevó con su otro hijo político don Juan Tomás de Miguelena, en la que a su favor resulta cantidad de pesos, debe considerarse del todo concluida. Declara por sus bienes únicos las deudas referidas y la casa de su morada. Nombra albacea en primer grado a don Francisco Badillo y en segundo a don Bernabé de Elías, sus hijos políticos. Y nombra a sus hijos citados como los principales y universales herederos.
Sem títuloDon Rafael Huerta, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 14 de julio de 1826, don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, aparceros y cuya negociación el que habla tiene a su cargo, le franquearon a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, la cantidad de 1 719 pesos seis y medio reales que importó el traspaso de tienda de don José María de la Rocha y Flandes, quien sustituyó obligación de pagárselos a 18 meses, ofreciendo por su fiador a don Antonio José Peredo, vecino y del comercio de esta villa. Por la presente, el otorgante señala que recibió la cantidad de 420 pesos, como complemento de la mencionada cantidad que adeudaba el fiador, por lo que queda cancelada la citada suma y entregó su respectivo recibo.
Sem títuloJosé Pánfilo Lara, vecino del paraje nombrado la Banderilla, de este cantón, otorga que ha recibido de don José María de la Rocha y Flandes, vecino y del comercio de esta villa, la cantidad de 511 pesos 6 y medios reales, valor de efectos y existencias que le ha comprado el otorgante a precios corrientes de la tienda que administra de los señores [Bernabé de] Elías [Vallejo]y [Julián de] Tellaeche, ubicada en una de las esquinas de la plazuela del Carbón. Dicha cantidad se obliga a satisfacer a los expresados Elías y Tellaeche el día 1 de octubre próximo del presenta año.
Sem títuloDon Agustín Vela, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cristóbal Mateos, de la misma, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla real, monto del valor de las existencias y efectos de la tienda pulpería que le ha traspasado, la que antes fue de don José María de la Rocha y Flandes, ubicada en la plazuela del Carbón, en casa propia del padre del último. Por lo que, de la indicada suma, le otorgó a su favor recibo en forma; cuya suma se obliga a entregarla a don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, en el tiempo de ocho meses. Siendo de advertir que las tres piezas en que está la negociación, que son tienda, trastienda y bodega, las ha de ocupar por término de veinte meses, que es el que faltaba Mateo, del que tiene contratado con el propietario de la casa; pagando puntualmente en cada uno de ellos por la renta de 22 pesos, cuyas pagas hará a Peredo en reales de contado.
Sem títuloEl ciudadano José Mariano Castañeda, de esta vecindad, dijo que como dueño de una casita de paredes cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el paraje de Jalitic [Xallitic] al pie de la calzada que sube para Cruz Verde, que la hubo de Casildo Luna, cuyo frente se compone de 10 y cuarta varas, mira al poniente hacia pilas del dicho Jalitic [Xallitic] y 8 varas de fondo, linda por el norte con casa que le tiene embargada don José María de la Rocha y Flandes al nominado Casildo Luna; por el sur linde con casa de Juan Canseco; y por oriente se extiende el sitio hasta una callejuela que va a salir del chorrito, perteneciendo dicho sitio en el que está fabricada la casita a los naturales de aquel barrio a quienes se les paga su renta anual, bajo cuyo concepto se ha tratado la venta. Por la presente, otorga que vende dicha casita deslindada, en sitio ajeno al ciudadano Juan Antonio Amaro, en precio de 350 pesos, que declara estar satisfecho. Y la transfiere al comprador quien se haya en posesión desde el mes de mayo del año último pasado.
Sem títuloManuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso, enajenación y absoluto dominio en favor de don José María de la Rocha y Flandes, también de este comercio y vecindad, una tienda mestiza situada en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, según el inventario que de ella se hizo, y que la recibió a su solo cargo desde primero del presente mes, por el precio de 606 pesos y 2 reales, líquido valor en que quedó, deducidas que fueron a su favor las dependencias que tenía contraídas en esta plaza. Cuya cantidad deberá pagarle en la forma siguiente: Que sin pretexto alguno ha de entregarle 12 reales diarios por el término de un año que ha comenzado a correr desde día primero del corriente y al vencimiento del año debe exhibir en una sola partida todo el resto que a su favor resulte; en el concepto de que cualquier falta que se advierta queda expedida su acción ejecutiva a los bienes y existencias de la negociación que queda especialmente hipotecada a su favor desde la expresada fecha. Y el presente don José María de la Rocha y Flandes que está presente, habiendo oído el relacionado contrato, otorga que lo acepta y declara estar en posesión de la tienda, y formaliza a favor del enunciado don Manuel de la Torre y Carvia el más amplio y eficaz recibo, confesando serle deudor de los 606 pesos y 2 reales.
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