Don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
UntitledFray José de San Juan de la Cruz, encargado de vicario del pueblo de Tlacolula, otorga poder a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente, las cantidades de pesos, alhajas y demás que le deban. En especial, lo que le debe don Vicente Lozano, anteponga la conciliación, haga las diligencias necesarias, y para todo lo dicho y sus incidencias, se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Rafael Huerta, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 14 de julio de 1826, don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, aparceros y cuya negociación el que habla tiene a su cargo, le franquearon a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, la cantidad de 1 719 pesos seis y medio reales que importó el traspaso de tienda de don José María de la Rocha y Flandes, quien sustituyó obligación de pagárselos a 18 meses, ofreciendo por su fiador a don Antonio José Peredo, vecino y del comercio de esta villa. Por la presente, el otorgante señala que recibió la cantidad de 420 pesos, como complemento de la mencionada cantidad que adeudaba el fiador, por lo que queda cancelada la citada suma y entregó su respectivo recibo.
UntitledDon Agustín Vela, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cristóbal Mateos, de la misma, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla real, monto del valor de las existencias y efectos de la tienda pulpería que le ha traspasado, la que antes fue de don José María de la Rocha y Flandes, ubicada en la plazuela del Carbón, en casa propia del padre del último. Por lo que, de la indicada suma, le otorgó a su favor recibo en forma; cuya suma se obliga a entregarla a don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, en el tiempo de ocho meses. Siendo de advertir que las tres piezas en que está la negociación, que son tienda, trastienda y bodega, las ha de ocupar por término de veinte meses, que es el que faltaba Mateo, del que tiene contratado con el propietario de la casa; pagando puntualmente en cada uno de ellos por la renta de 22 pesos, cuyas pagas hará a Peredo en reales de contado.
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