Doña Ana Limón, viuda de don Gabriel Sanjurjo, dijo que don Rafael Huerta, de este comercio, por hacerle bien y buena obra a don Manuel Sanjurjo, hijo de la compareciente, le prestó la cantidad de 109 pesos en efectos de la compañía que Huerta tenía con don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio, y no habiendo pagado, la compareciente se obliga a pagar por su hijo en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha con más costas y gastos que se exoneren en el presente negocio o en adelante. Y para seguridad el principal, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con 11 varas de frente que lo hace al sur y del otro lado el cuartel nombrado del Vecindario y 38 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del poniente linda con el de casa del difunto don José Antonio Tavera y por el oriente con el de casa también de Sanjurjo.
Zonder titelDoña Ana Limón, de esta vecindad, viuda de don Gabriel Sanjurjo, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también vecino de esta villa, la cantidad de 100 pesos, para subvenir a gastos y atenciones de sus dos hijos. Cuya cantidad se obliga a tener en su poder en calidad de depósito irregular por el término de 3 años a partir de esta fecha, contribuyendo el premio de un 5 por ciento anual. Asegurando la deuda con la hipoteca una casita de paredes, que desde cimientos levantaron con su marido, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con su frente al sur y del otro lado el cuartel que nombran del Vecindario; por su fondo, al norte, linda con el de una casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del oriente con otra casa de la otorgante; y por el poniente con el costado de casa de don José Javier Mora. Cuya casita no enajenará en la parte que le toca, hasta no estar pagado dicho principal y sus premios, pues al contraer este crédito no sujeta a su pago la parte de bienes que a sus hijos pueda y debe corresponderles.
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