El ciudadano don Francisco de Paula Pantoja, vecino de Misantla, de quien dan conocimiento los ciudadanos Manuel de Mora y Pascual Ochoa; ha manifestado un testimonio dado en dicho pueblo de Misantla por el ciudadano Isidro Ortiz, Regidor Decano y Alcalde Primero del expresado pueblo, en el que toda la comunidad de indígenas de aquel lugar faculta al comparente para que, representándolos en esta ciudad, pueda conferir poder general para cuantos asuntos tiene y pueda ocurrirle al nominado pueblo. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder general al señor Diputado del Honorable Congreso de este Estado don Juan Francisco de Bárcena, para que en voz y en representación del referido pueblo de Misantla y su comunidad de indígenas pueda gestionar en todos los asuntos que tengan pendientes o en adelante se ofreciere. Asimismo, solicite se tomen providencias oportunas tocantes a salubridad, a su aseo y policía, a la cristiana, civil y constitucional educación de sus hijos y descendientes de los poderdantes, a su ilustración en las ciencias, artes y comercio, a los verdaderos progresos de la agricultura. También se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se requieran.
Sem títuloDoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
Sem títuloDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende en favor de don Pascual Ochoa, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo, ubicado en esta villa, en el barrio bajo del Molino, confín de la calle de Cantarranas, que se compone de 16 varas de frente, que lo hace hacia el sur en dicha calle y del otro lado la huerta de su pertenencia, y 33 de fondo hacia el norte, por donde linda con terreno que le vendió a Pablo Romero; por el costado del oriente linda con terreno del vendedor; y por el poniente con terreno que vendió a don Juan Gil Franco. Cuyo pedazo de solar es una remota parte del que quedó por fallecimiento de su padre, don Manuel de Goiri, quién lo hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura pública otorgada en esta villa el 11 de octubre de 1807. Lo vende en la cantidad de 30 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
Sem títuloDoña Mariana Ladrón de Guevara, hija legítima de don José Ladrón de Guevara y de doña María Matilde Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Manuel Ochoa, en cuyo matrimonio procrearon a don Antonio, difunto, quien dejó por hijos a Ramón, Francisco, Esiquio, Manuel, María del Carmen, Gertrudis, Ana María, Eugenia y Merced; a Cayetano, también difunto, quien dejó por hijos a Dolores y Teresa; a Juan José, difunto también, quien dejó por hijos a María de la Luz, Eugenio, Mariana y Matías; a Dionisio [Ochoa], difunto, quien dejó un hijo nombrado José María; a José María, vivo; a María Josefa; a Anastasio; a Fulgencio; a Pascual [Ochoa], casados y con hijos; y a María Polonia, doncella, mayor de edad. Declara que la casa de su morada fue herencia de su abuelo y tiene sobre si 100 pesos a favor de la cofradía del Carmen y otros 100 de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, y a ambas se les adeuda mucha cantidad de réditos. Declara que la casa contigua pertenece a su hijo Fulgencio [Ochoa]. Nombra como herederos a sus hijos y como albacea testamentaria nombra a dicho Fulgencio.
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