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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0099 · Unidad documental simple · 1829/09/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0002 · Unidad documental simple · 1827/11/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Vázquez, alcalde primero, declara que por petición de la esposa de José Francisco Bonilla, de estado enfermo, fue a visitar éste a su casa, para tomarle declaración, en la cual otorgó poder y nombró por albacea a don Dionisio Camacho, de la villa de Xalapa, para que haga su testamento de acuerdo a las indicaciones verbales que le dio el día anterior. Declara que el mencionado Bonilla no alcanzó a firmar la declaración por la gravedad de su enfermedad.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0049 · Unidad documental simple · 1828/04/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, en nombre de don José Francisco Bonilla, en virtud del poder para testar, que le confirió en el pueblo de Coatepec, el 5 de noviembre de 1827, mismo que usa para otorgar su testamento con las siguientes cláusulas: Se dieron por única vez, los veinte reales de las mandas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara que fue casado con doña María del Carmen Ballesteros, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos y ella no llevó nada a él y dicho José Francisco llevó la casa de su morada y cinco solares que heredó de sus difuntos padres. También, encargó se pague a la colecturía de diezmos lo que resultare de la venta de maíz, según sus apuntes, son 100 pesos. Declara, le es deudor al otorgante de la cantidad de 160 pesos de varios encargos que le remitió de esta villa, de 100 pesos que reconoce a censo de su mencionada casa, y un pico de sesenta y más pesos a don José Sabás Covarrubias. Por sus bienes declaró, la citada casa y solares, un rancho de ganado vacuno y caballar en la tierra caliente, de cuyas cabezas dará razón Pablo Méndez, vecino del pueblo de Coatepec, quien también deberá hacerse cargo del ganado, asimismo, tiene 7 mulas y caballos en poder de Bernardo Murrieta del mismo pueblo, con más siete toros que tenía entregados a dicho Méndez, todos los citados bienes fueron adquiridos durante el matrimonio. Mandó que después del pago de sus deudas, se deduzca de los gananciales matrimoniales, el líquido de la mitad restante con el agregado de los bienes que heredó se distribuya en tres partes, dos de ellas se entregarán a la mencionada su esposa en reales, o bien, dejándole la casa con la limitación de que los use mientras no se casare, en caso contrario, se invertirá en una obra piadosa que reporte el gravamen de una a dos misas en favor de las Ánimas Benditas, o en el de la cofradía del Santísimo Sacramento de Coatepec. La otra tercera parte, se ocupará para misas por la intención, la otra para la educación del joven Vela que está a su cargo y tiene como hijo; y la otra, que fue su voluntad no se explicase. Por única heredera nombró a su mujer. Revoca cualesquiera otros poderes para testar u otras últimas disposiciones.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0011 · Unidad documental simple · 1832/01/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis Uribarry, de esta vecindad, como curador ad litem de don José Joaquín Bonilla, dijo que en 1829 otorgaron escritura de adjudicación de bienes la viuda e hijos del finado don José Alonso Bonilla, en unión de don Dionisio Camacho como albacea de don José Francisco Bonilla, hijo de don Alonso, y el compareciente como curador del nominado don José Joaquín, cuya escritura fue otorgada el 17 de septiembre de dicho año, en la cual consta que en la casa grande de Coatepec, que se le adjudicó a don José Francisco Bonilla, quedaron impuestos 1 000 pesos en favor del menor don José Joaquín, y habiendo recibido ya los 1 000 de don Dionsio Camacho, como albacea de don José Francisco Bonilla, otorga cancelación en forma.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0045 · Unidad documental simple · 1826/04/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Francisco Bonilla, vecino y del comercio de Coatepec de este cantón, como albacea en segundo lugar de su difunto padre, don José Alonso Bonilla, y como uno de sus herederos, otorga poder especial a don Dionisio Camacho, vecino y el comercio de esta villa, para que en su representación y conforme al común acuerdo con el primer albacea, proceda a la formación de inventarios extrajudiciales de los bienes mortuorios, con la licencia y por el orden legal establecido, previo conocimiento de los demás participes, el que aprobado por ellos, siga por el mismo orden con la cuenta de albaceazgo, y previa audiencia de los mismos participes, pida su partición; y proceda con ellos al nombramiento de curador para la división y partición que vista y aprobada del mismo modo, tome y perciba lo que le corresponda, dando de ello el recibo correspondiente.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO