María Luisa Silveria y Matías Mirón, vecinos de esta villa, mayores de veinticinco años, la primera de estado viuda; otorgan que venden en favor de Manuel María Díaz, de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la salida de esta villa, camino Real para Veracruz, haciendo esquina a la glorieta o últimos asientos, con 13 varas de frente y unas 30 de fondo, cercado de piedra vana, la primera esquina la hace al norte y a segunda rumbo del sur, en terreno propio de la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia, a quién a razón del piso le pagan anualmente 3 pesos. Cuya finca es la misma que hubo por fin y muerte de su padre, don Antonio Mirón. La cual venden por la cantidad de 400 pesos, desglosados de la siguiente manera: 296 con 5 y medio de ellos que ha recibo en reales de contado y con lo que han pagado 54 pesos que se debían de renta atrasada por razón del piso, 36 de costos de alcabala y escritura; y los 103 pesos 2 y medio reales restantes que el comprador ha de reconocer sobre la misma finca a premio de un 5 por ciento al año a favor de los 4 hijos menores de su hermano difunto, Julián Mirón, que residen en Alvarado, a quienes se les acudirá con el premio y con la parte que a cada uno corresponda del capital cuando respectivamente se habiliten para percibirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Becerra, de esta vecindad, dijo que posee un rancho o potrero nombrado de Agua Santa, situado en cercanía de esta villa, el cual tiene pactado darle en arrendamiento a don Manuel María Díaz, de esta misma vecindad, bajo las condiciones siguientes: Primera: El arrendamiento será por siete años forzosos para ambos, que comenzará a correr desde primero de enero del año de 1831. Segunda: Que si vencidos los siete años no ocurriese el arrendatario a decir expresamente que no sigue, ni el dueño pidiese también expresamente su fundo, se entenderá prorrogado el término del arrendamiento por el año o años que continúe bajo el mismo precio y condiciones que se explican. Tercera: El arrendamiento será en precio de 450 pesos anuales. Cuarta: El expresado Díaz ha de reparar por su cuenta las cercas y ha de ser de su cuenta cualquier reparo. Quinta: Que en el evento de fallecer antes del tiempo estipulado cualquiera de los dos contratantes, no podrán los herederos de ellos pretender que se rescinda el contrato. Que bajo las expresadas condiciones otorga el nominado don José María Becerra le será cierto y seguro el referido arrendamiento a don Manuel María Díaz. Y estando presente el relacionado Manuel María Díaz otorga que la acepta en los mismos términos que aparece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO