Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario ; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de la persona que hallare, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas las cosas y daños, hasta 4 000 pesos de oro común, de los cuales haya y disponga, según le tiene ordenado en sus cartas.
Francisco Hernández de la Higuera, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino y mercader de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de la persona que le pareciere, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez vendido y hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, un mil pesos de oro común, de los cuales haga lo que tiene ordenado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio, nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, y a Pedro de Miranda[Pedro Miranda], mercaderes de Los Ángeles, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 700 pesos de oro común, de los cuales hagan, según les avisare.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, que les pareciere necesario y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 800 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4500 pesos de oro común, de los cuales haga según le tiene tratado.
Don Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio, nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de la ciudad de Los Ángeles, ausente, y generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles o criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.
Se tomó la razón de 80 pipas de vino que lleva Francisco Ramón, manifestó en la cuadrilla de carros de su primo Antonio Ramón Guzmán, para entregarlas en México, 16 de ellas a don Francisco Contreras; 40 a Pedro de Gracia; y las 24 a don García Tello de Portugal.\n
Se tomó la razón de 3 y media pipas de vino y 6 arrobas, que llevan Francisco Pizarro, Francisco de Solís y Alonso Bolaños en su recua, para entregar en México a Julián Díaz de Posadas, al Capitán Pedro de Gracia, a Diego de Sanabria, a Felipe de Cervantes y a Bartolomé Macedo en la Puebla.\n
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4 000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.