Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, natural y vecino de esta villa, hijo de otro don Elías Nogueira y de doña María Rosalía Ortiz de Zárate, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña María Concepción de Bárcena, quién no trajo bienes ni caudal alguno a este matrimonio y no tuvieron hijos. Declara como bienes la casa habitación, las literas, apero y demás que hay en ella, de lo que tiene conocimiento su albacea. Nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de bienes a su esposa doña María Concepción de Bárcena. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por su única y universal heredera a la menciona consorte. Finalmente, añade que por equivocación expresó no haber recibido nada, por cuenta de su esposa, y no fue así, pues se le entregaron de su pertenencia 100 pesos.
Sans titreLa señorita doña María Concepción de Bárcena, esposa de don José María Rodríguez Roa, previa licencia que le concedió, dijo que su hermano don José María de Bárcena Alonso ha solicitado se le dé facultad para poder gravar, vender o ceder para cubrir créditos suyos, una casa que dejó por su fallecimiento don Juan Antonio de Bárcena, padre de la señora relacionante, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina con las calles nombradas de la Caridad y segunda de la Amargura, en cuyo fundo tiene una parte la misma señora como heredera de su finado padre, la cual porción o haber hereditario ha ofrecido a su nominado hermano don José caucionar por medio de formal obligación en favor de la que va hablando o mejor dicho de sus hijos, para entregarlo luego que sepa el monto. Y accediendo a esa solicitud, bajo la expresada oferta, la nominada señora María de la Concepción Bárcena otorga poder especial a su hermano don José María de Bárcena y Alonso, residente en México, para que a nombre de la comparente pueda hipotecar, enajenar o ceder la referida casa por el precio o cantidades que le convenga.
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