Don José Antonio Domínguez, vecino y del comercio de esta villa, natural del pueblo de San Jerónimo Coatepec, de este cantón, mayor de cincuenta y cinco años de edad, hijo de don Luis Anastasio Domínguez y de doña María Isabel Rebolledo, ambos ya difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado en primeras nupcias con doña María Antonia Maldonado, la que no trajo ningún bien ni caudal a este matrimonio y la que falleció sin haber tenido sucesión. También, declara que pasó a segundas nupcias con doña María del Carmen Ichaso y Trigos, la que trajo a esta alianza una casita ubicada en el barrio de la Laguna, apreciada en 1 100 pesos, que después vendió en su ausencia y en cuyo matrimonio tampoco tuvieron hijos. Declara que sus bienes los conoce su albacea, a quién nombra para ello a su consorte doña María del Carmen Ichaso. Y en atención a no tener, como no tiene heredero forzoso ascendientes ni descendiente, también la nombra por su única y universal heredera.
Sem títuloDoña María Basilia Garcés, de esta vecindad, y previa habilitación que el señor Regente de la vara de tercera nominación ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, que suscribe al pie, hace de este día feriado para la extensión del presente instrumento, por manifestar la señora Garcés que tiene precisión de marcharse mañana; por la presente otorga que da poder especial a don Antonio José Peredo, de esta misma vecindad y comercio, para que a nombre de la relacionante perciba y cobre de doña María del Carmen Ichaso y Trigos, los arrendamientos de la casa, que esta señora ocupa en esta ciudad. También para que se entienda con la misma doña Carmen, en cuanto a las mejoras que hayan de hacerse en dicha casa, aprobándolas o no, con arreglo al convenio celebrado entre la inquilina y la comparente y; haga que se cumpla todo lo demás que se expresa en el propio convenio. Así como, para que pague 36 pesos a don Ángel Romero que le debe la otorgante; y recoja las escrituras que le dio a ese acreedor en clase de prenda del indicado adeudo. Además, para que cualquiera de los cuatro hijos de la otorgante, le entregue los muebles que le pida y les franquee de los productos de arrendamientos de la casa hasta la cantidad de 30 pesos a cada uno de sus hijos que son: José María, Manuel, María Isabel y María Josefa del Valle y Garcés, todos menores, en caso que tengan necesidad para su subsistencia. Y en caso que fuere necesario comparezca en juicio, ocurra a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Sem títuloEl ciudadano Antonio Salado, de esta vecindad, dijo que posee por propia una casa de paredes, edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta ciudad, en el barrio de la Laguna, en la última cuadra de la calle de San Francisco de Padua a la cual hace su frente al poniente con 27 varas y 33 de fondo hacia al oriente, por donde hace otro frente el corral cercado de piedra con la callejuela que del camino principal de Veracruz atraviesa para los Berros; por el costado del norte linda con casa de Manuel Llano; y por el sur con otra de Nicolasa Ladrón de Guevara. Finca que el comparente compró a doña María del Carmen Ichaso y Trigos, según consta de escritura de 20 de mayo de 1814, y hoy vende al ciudadano Miguel Díaz Salazar, en precio de 800 pesos.
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