El Alférez Baltazar de los Reyes, vecino de este pueblo de San Antonio Huatusco de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de María [roto] que vive en dicha ciudad de Sevilla; y Rosa María [roto], su mujer, vecina de este pueblo, natural de él, hija legítima de Nicolás de Avendaño y de Josefa Pacheco, difunta, estando buenos y sanos del cuerpo, se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y no han tenidos hijos. Ítem, Baltazar declara por hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Se nombran el uno al otro y el otro al otro como albaceas testamentarios, asimismo nombran al Capitán Juan José Fernández, su tío [roto].
UntitledJuan Joseph [José] Fernández, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, marido y conjunta persona de Leonor Manuela [del Valle], hija legítima de Salvador Moreno, vecino que fue del mismo pueblo, declara que el Teniente General Marcos Blanco quedó como tutor y curador de la dicha su esposa, administrando los bienes y caudales que quedaron por fin y muerte del dicho su padre; y porque a un año cumplido de que contrajo dicho matrimonio ha recibido diferentes bienes apreciados, lo cuales importan 2 332 pesos y 5 tomines. Por la presente ratifica que ha recibido a su voluntad los bienes, por lo que otorga finiquito ha dicho Teniente como tal albacea y curador ad bona y a sus bienes heredados. Por otra parte, dijo que se le pidió instrumento de la presente escritura, por lo que otorga que recibe por caudal y bienes de la dicha su esposa los dichos 2 332 pesos y 5 tomines, así como 100 pesos que la dota en honra de su virginidad.
UntitledEl Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], un mulato esclavo nombrado José, criollo del pueblo de Orizaba, de edad de veintitrés años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Juana Bernal, viuda de Ignacio de Espinosa, por escritura hecha en el pueblo de Orizaba el 22 de octubre de 1698. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común.
Untitled[roto] de Castro, hijo legítimo de José de Castro [roto], ordena su memoria de testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Josefa Hernández, durante su matrimonio han procreado a Sebastián de Castro, Alejandro de Castro, Manuel de Castro, Bernarda de Castro y Ana de Castro. Ítem declara debe al Capitán Juan José Fernández, Ignacio Rodríguez y a Pedro Nolasco. Ítem declara la casa de su morada y dos jacales, veinticuatro mulas, seis caballos, tres potros, tres yeguas y cuatro yuntas. Nombra como sus universales herederos a su esposa e hijos.
UntitledJuan José Fernández, Capitán de la Infantería Española de este pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, naturales que fueron de la ciudad de Sevilla, de donde él es natural y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; y Leonor Manuela del Valle, su legítima mujer, natural de este dicho pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y María del [Valle], difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran estar casados y al tiempo que efectuaron matrimonio él tenía de caudal 2 000 pesos, y ella llevó por dote otros 2 000 pesos, y él le mando en arras 300 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon a Melchora de los Reyes Fernández, de ocho años de edad; a José Ventura Fernández, de cuatro años; María del Valle Fernández, de dos años. El Capitán Juan José declara como hijo natural a José de Estrada Fernández, muchacho de doce años, habido en mujer soltera ya difunta, y a quien tiene en su casa y compañía. Se nombran mutuamente albaceas y tenedores de bienes. Nombran como herederos a sus hijos, y como tutora y curadora de ellos a Leonor Manuela del Valle.
UntitledEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al mayordomo al presente es o en adelante lo sea de la cofradía de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está fundada en la villa de Santiago de los Valles, provincia de la Guateca [Huasteca], la cantidad de 2 100 pesos de oro común en reales procedidos de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez de Otero Cosío, persona que las trajo a vender por orden del mayordomo de dicha cofradía. Cuya cantidad se obliga a pagar para el último día del mes de agosto de 1701 en reales de contado, puestos en la ciudad de los Ángeles.
UntitledTeresa Francisca Hernández, parda libre, vecina de este pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho, vende al Alférez don José del Hoyo, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], un mulatillo su esclavo nombrado Baltazar, que será de edad de tres años, nacido en su casa, hijo de Andrea, que fue su esclava y hoy es de don Juan José Fernández. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 100 pesos de oro común de ocho reales de plata.
UntitledDon Manuel Torres y Otero, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan José Fernández, también del comercio de Veracruz, para que en su nombre y representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don José Joaquín Guergue, del comercio de Oaxaca, la cantidad de pesos que le adeuda de resultas de las relaciones mercantiles, procediendo para ello a la liquidación y purificación de las cuentas por lo cual le dará instrucciones, también, haciendo lo mismo para la recaudación de otros pesos que le adeudan otros vecinos del mismo Oaxaca. Haciendo para uno y otros particulares todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. Y de lo recaudado y de lo percibido otorgue los recibos correspondientes.
UntitledEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, dijo que tiene por su esclava sujeta a servidumbre a Juana Victoria, mulata de edad de veinte años, criolla de su casa, la cual le ha pedido le otorgue libertad por la cantidad de 300 pesos. Cantidad que tiene recibida y otorga que desde hoy en adelante se desiste y aparta a sus herederos y sucesores de la acción, derecho, propiedad y dominio que hacia la esclava tenía, y para que ésta como persona libre pueda tratar y contratar y hacer los demás actos que pueda y deba hacer.
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