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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0158 · Unidad documental simple · 1836/12/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que su hermana doña Rosa Güido de Güido, como heredera de su difunto marido don Luis José Garzón, le otorgó poder facultándolo para percibir de don Bernabé de Elías Vallejo 1 000 pesos que reconocía sobre su casa ubicada en esta ciudad a la esquina de la plaza a favor del nominado Garzón, mismos que con otros 1 000 pesos pertenecientes a don José Chávez impuso el referido finado. Que su enunciada hermana ha tenido a bien dejar en poder del que va hablando la referida cantidad a depósito irregular por el tiempo de seis años con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Y que últimamente queriendo hacer constar ese reconocimiento por medio del respectivo instrumento público, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el mismo don Alonso Güido confesando como confiesa ser en su poder dichos 1 000 pesos pertenecientes a su hermana doña Rosa, otorga que se obliga a conservar en su poder ese capital en clase de depósito irregular a favor de su repetida hermana doña Rosa, para enterárselos al vencimiento de seis años y satisfaciéndolo durante ese tiempo el premio de 5 por ciento anual.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0180 · Unidad documental simple · 1825/11/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que don Toribio Rubio, administrador de Correos del pueblo Viejo de Tampico, le otorgó el pasado 24 de diciembre de 1824, poder general para que principiase, prosiguiese y concluyese todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, que desde aquella fecha hasta la presente tiene pendientes, con facultad de sustituirlo en persona de su confianza. En cuya virtud y usando de tal facultad, otorga que sustituye en un todo y por todo el citado poder en don Juan Nepomuceno de Urquía, empleado en la comisaría general de este Estado, para que use de él en todas las cosas y casos que se le ofrezcan.

JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0070 · Unidad documental simple · 1837/06/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Welsh, de esta vecindad, dijo que en esta misma fecha don Alonso Güido de Güido, otorgó a su favor recibo y carta de lasto por la cantidad de 907 pesos, que de principal y premios adeudaba don José Bernardino Alcalde, por quien garantizó el pago el otorgante como principal pagador. Aunque en dicho lasto se dio por entregado el señor Güido de toda la cantidad expresada, lo hizo en calidad de haber recibido solamente 107 pesos, y de los 800 pesos, el que relata formalizará obligación. Por lo que, a través de la presente, don José Welsh se obliga de pagar a don Alonso Güido de Güido, o a quien en su poder hubiere la cantidad de 800 pesos, al vencimiento de un año, contados desde el día 17 de mayo próximo pasado, y a satisfacer durante el tiempo que permanezca en su poder el capital, del premio de un 3 por ciento mensual, cuyo premio pagará al vencimiento de cada mes, y tanto el premio como el capital lo ha de enterar en moneda de plata u oro.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0071 · Unidad documental simple · 1830/06/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que Mariano Jacinto Rodríguez otorgó una escritura en esta villa el 24 de diciembre por el que consta que don Juan Bautista Guido le franqueó la cantidad de 150 pesos para comprar una casita situada en esta villa, en el callejón de la Salinas, con hipoteca de la misma finca; y al presente la deuda se haya cubierta, pero no se cuidó por los interesados la cancelación formal del referido gravamen. Y solicitándose ahora por el actual poseedor dicha formalidad y estando el comparente bien satisfecho de hallarse solventado la enunciada deuda, otorga que da por libre de la relacionada responsabilidad la casita mencionada, pues está cubierta la suma que el padre del comparente le prestó a Mariano Jacinto Rodríguez.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0069 · Unidad documental simple · 1837/06/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que como consta de escritura de 17 de agosto de 1836, él franqueo a don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 800 pesos, con el premio de un 3 por ciento mensual, y bajo la garantía de don José Welsh, como principal pagador. Asimismo, dijo que vencido el término prefijado en dicha escritura, sin que Alcalde hubiera satisfecho el capital, y solo si 109 pesos en cuenta de los premios, y fue requerido el fiador, y aun tuvo que celebrarse juicio ante el señor alcalde de segunda nominación, donde se falló que dicho fiador pagase el capital y los premios que aún se adeudaban, cuyo resto hasta el 17 de mayo último, es de 107 pesos que junto al capital suman 907 pesos, mismos que Güido tiene recibidos. Por lo que, a través de la presente, Güido formaliza recibo a favor de José Welsh, y le confiere poder para que por su cuenta y como fiador cobre de don José Bernardino Alcalde los expresados 907 pesos, que como tal fiador Welsh, ha satisfecho. Por lo que queda cancelada dicha escritura, y en vigor el presente lasto, para que Welsh lo use como mejor le plazca.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0099 · Unidad documental simple · 1836/08/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Bernardino Alcalde, de esta vecindad y comercio, asociado de su curador ad litem don Santiago Condon, dijo que don Alonso Güido de Güido de esta misma vecindad, le ha franqueado la suma de 800 pesos, mismos que le ha de satisfacer en el plazo de tres meses o antes si le fuere posible, pagándole el premio de un 3 por ciento mensual entre tanto no se verifique el saldo de dicho capital, siendo condición que se ha de caucionar este crédito con la garantía de don José Welsh y que debe formalizarse el correspondiente instrumento. Y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno el nominado don José Bernardino Alcalde confiesa haber recibido la citada cantidad de 800 pesos del referido don Alonso Güido y se obliga a devolverlos en el término de tres meses. Y estando presente don José Welsh otorga que garantiza en toda forma el pago de los relacionados 800 pesos y sus premios.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0100 · Unidad documental simple · 1836/08/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, hace exhibición de un poder que la señora su hermana doña Rosa Güido de Güido, como heredera de su difunto marido don Luis Garzón le otorgó en la ciudad de México, para que a nombre de ella perciba 1 000 pesos que han estado impuestos sobre casa que fue de don José María de Goiri y hoy es don Bernabé de Elías Vallejo, ubicada en esta ciudad a la esquina de la plaza Principal. Y como al presente ha hecho exhibición don Bernabé de Elías de los indicados 1 000 pesos, el comparente formaliza a favor de Elías el más amplio y eficaz recibo.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0128 · Unidad documental simple · 1836/10/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO