Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo que debe a don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos que le suplió desde el 4 de enero último, y que no habiendo podido satisfacerlos han convenido se verifique el pago a mediados del año entrante, con la condición de que el comparente formalice obligación con hipoteca de su casa, ubicada en el barrio de la Laguna, camino que sale a Veracruz. Y a fin de llevar a cabo dicho convenio, don Mariano Cadena otorga que tiene recibidos los 100 pesos en moneda corriente y de ellos formaliza el más amplio y eficaz recibo a favor de Manuel Nava y Mota, asimismo, se obliga a pagar para mediados del año próximo de 1832. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al barrio de la Laguna, haciendo esquina con dos frentes, uno al norte, lindando con el camino nacional de Veracruz, y otro al poniente, lindando con calle que baja al puente del Obispo, y por el oriente y sur linda con tierras de la Virgen. Cuya casa esta afecta a 500 pesos de principal a favor de una memoria de misas rezadas que mandó fundar don Antonio Merino, 800 pesos a favor del Presbítero don Juan de Ulloa, 200 pesos pertenecientes a la cofradía de Señor San José, y 418 pesos y 6 reales a favor de don Joaquín Fernández del Campo, misma que se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que prestando voz y caución de rato manente pacto judicio inti judicatum solvi por doña Mariana Medina, fía a don Manuel María Medina, su hermano de ésta, de modo que hecho los inventarios extrajudiciales y aprecios de bienes de la testamentaria de su padre don Manuel, serán aprobados por dicha su hermana, y si así no lo hiciere y justificare lesión o perjuicio, el que sea se lo satisfará y repondrá el albacea de don Manuel de Medina y Loranca, que es el fiador, y en su defecto el otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Francisco Fernández y Agudo, la cantidad de 4 280 pesos, que por hacerle bien y buena obra y sin interés alguno, le ha prestado en reales de contado. Dicha cantidad se obliga a pagar dentro de dos meses, contados a partir de mañana en adelante, cuyo término será prorrogable, si ambos contrayentes se convinieren en la prórroga.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que el 30 de septiembre último confirió poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que recaudase de don Mariano Cadena, la cantidad de pesos que le adeuda y porque no le conviene que continúe dicho señor Herrero con este poder, lo revoca formal y expresamente y le pide que le haga la respectiva notificación a fin de que quede legalmente enterado de la relacionada revocatoria. Pero que necesitando facultar a una persona para que le diligencie ese cobro y otros; por la presente, otorga que da poder amplio a don Juan Bautista de Lezama, de esta propia vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de todos sus deudores, todas las cantidades de pesos, efectos, frutos y bienes le deban y de lo que percibiere y cobrare, ministre los recibos y cartas de pago que le sean pedidas. Y en caso de lo expuesto fuere necesario comparecer ante juicio, lo verifique en todos los tribunales superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Ignacia del Valle y Vieyra, residente en esta villa, viuda de don Pedro García del Valle, otorga poder general a don Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otras de cualquier especie o porción que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo, para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, don Bernardo Sayago, don Manuel de Cano y Valle, don Francisco Antonio de la Serna y don Gervasio Rodríguez, dijeron que don Juan Nepomuceno de Urquía ha obtenido el destino de contador interino de la Aduana Marítima de Veracruz, para cuya posesión se le exigen cinco fiadores de a 2 000 pesos cada uno y estando anuentes los relacionantes a prestar esa caución, reduciéndolo a efecto por la presente en el modo más oportuno otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores en caución del manejo que sea al cargo del nominado don Juan Nepomuceno de Urquía en el indicado destino de contador de las Aduana Marítimas de Veracruz, obligándose los otorgante de mancomún a satisfacer el descubierto en que pueda salir el repetido Urquía hasta en cantidad de 10 000 pesos. Y estando presente la señora doña María Josefa Timotea Becerra, mujer legítima de don Gervasio Rodríguez, dijo que bien impuesta de las fianzas precedentes y de que uno de los fiadores lo es el nominado su marido, otorga que siempre que por algún evento lleguen a perseguirse los bienes de su referido esposo por la indicada fianza, no alegará la otorgante ningún derecho a ello sea el que fuese, ni hará el más ligero reclamo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta vecindad y residente en ella, ha servido de curador ad litem de la menor doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega hasta la aprobación de la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron por fallecimiento de sus padres don Fernando Gómez Muñoz y Moreno y doña Dolores Ortega de Muñoz, y después el de su hermano don Fernando Gómez Muñoz y Ortega y su abuela paterna doña Ana Josefa Moreno. Por dichas cuentas, en escrito del 27 de mayo del presente año, se mandó que la dicha menor nombrase curador de sus bienes, lo que verificó el 26 del mismo mes en don Manuel Patiño, quien aceptó y ofreció por su fiador al relacionante. Por lo que, a través de la presente, el señor Cano y Valle dijo que a la mencionada menor, doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega, le corresponden por todas las herencias la cantidad de 5 765 pesos 6 reales 10 y medio granos que se le pagan en los términos que explican las partidas de dicha cuenta, y otorga que se constituye fiador de don Manuel Patiño, en el evento de que se le origine algún desfalco, él los satisfará.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que el 2 de mayo de 1837 los señores don Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel Cano Valle, don Bernardo Sayago, don Bernabé de Elías Vallejo, don Francisco Antonio de la Serna y don Francisco Palacio Miranda, otorgaron escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar con arreglo al artículo 39 del decreto de 17 de febrero de 1837, el manejo de don Manuel María Pérez en la administración de la Aduana Marítima de Veracruz. Asimismo, dijo que habiéndose separado y quitado sus intereses de esta ciudad el nominado don Francisco Palacio Miranda, tiene precisión el referido señor don Manuel María Pérez de subrogar con otra persona a dicho Palacio Miranda. A lo cual se ha prestado el comparente, por tanto, otorga que de mancomún con los expresados señores y también in solidum, se constituye fiador liso, llano y principal pagador por la responsabilidad que pueda resultarle al pronominado don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la Aduana Marítima de Veracruz durante el tiempo que permanezca desempañándolo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que por los interesados a los bienes que están embargados a la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón, ha sido nombrado don Manuel Patiño para depositario administrador de los referidos bienes, y debiendo caucionar su manejo según lo acordado en junta ente el señor Juez de Letras de lo Civil, ha propuesto para fiador suyo al comparente, quien, mediante la conformidad manifestada por las partes, está llano a prestar dicha caución. Por lo tanto, don Manuel de Cano y Valle otorga que se constituye fiador liso, llano y principal pagador por don Manuel Patiño, en tal manera que, si llegase a resultar en su contra algún descubierto por los caudales que entren en su poder del producto de los referidos bienes, satisfará el otorgante con los suyos la cantidad que sea.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que su prima doña María Ignacia del Valle y Vieyra, ya difunta, en vida le otorgó poder para testar y nombramiento de albacea, en cuya virtud, otorga poder especial don Domingo Álvarez, vecino de San Andrés Tuxtla, proceda a la venta de una casa que perteneció a dicha su prima, ubicada en el pueblo de San Andrés Tuxtla, en el barrio de San Miguel, calle de la iglesia de Santa Rosa, cuya finca le donó don Pedro Antonio de Palacio por escritura otorgada en la ciudad de Veracruz a 20 de abril de 1826 ante el escribano Antonio Figueroa, y dicho Palacio la hubo de la testamentaria de don Francisco Noyola en virtud de venta que le hizo su albacea don León Carballo, como consta en escritura con fecha en dicho pueblo de San Andrés a 22 de abril de 1816, ante don Manuel Antonio de la Cabada, subdelegado que fue en aquel tiempo. Cuya venta realice a favor de don Manuel Wenceslao de la Cabada, vecino de San Andrés Tuxtla, en precio de 2 000 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO