Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
Sans titreDon José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernardo de Elías Vallejo y don Antonio Juille y Moreno, albaceas del finado don Juan Melitón de Lascurain, la cantidad de 753 pesos 7 reales y 4 granos, los mismos que en la cuenta de división y partición de los bienes de aquel se aplicaron a su madre; y como resultase que ésta no le sobrevivió, han aplicado este haber a sus tres hijos naturales, para engrosarles sus cortos bienes, aumentándole a cada uno 251 pesos y dos reales, a Juan Manuel, José María Julián y a Pomposo Lascurain y Altamirano. De forma que, con los 538 con dos [reales] que correspondió a cada uno en la división, monta su haber íntegro 789 pesos 4 y medio reales; y cuya suma, dicha al inicio, se da por entregado a su entera satisfacción, de que otorga a favor de los albaceas recibo en forma. Y se obliga a tener dicha suma en su poder, por vía de depósito irregular, cuarta y fiel encomienda, por el término o espacio que dure la menoría de cada uno de ellos, o de otra manera se habiliten para recibir cada uno su haber; y les ha de acudir en el entretanto con el acostumbrado y permitido premio de 5 por ciento para subvenir en parte a su subsistencia; para asegurar el pago en favor de los menores, hipoteca dos casas bajas que posee en esta villa, haciendo esquinas al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la Laguna, y callejuela que de ellas nace para la curtiduría de don Luis de Zárate y paseo que nombran de los Berros. Señala que dichas casas actualmente las está reedificando, las cuales compró del concurso del finado don Joaquín Toraño a quien pertenecieron.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que siendo tutor don Pedro José de Echeverría de los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, hijos de don Juan Melitón de Lascurain, le entregó dicho tutor a don José María Acosta 1 600 pesos pertenecientes a esos menores, con provisión de réditos de 5 por ciento anual, y que el citado Acosta resultó fallido, y de ahí es que el presente comparente debe responder por la referida suma, en virtud de la fianza que otorgó por el nominado don José María Acosta. Sobre lo cual, ha convenido con don José Vicente de las Casas, como actual tutor de los expresados menores situar a favor de éstos la expresada cantidad sobre una casa que posee en esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto se obliga de pagar los 1 600 pesos a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, entregándoselos luego que salgan de la menoría, y entre tanto no haga la redención dará los réditos de 5 por ciento anual; y para seguridad del capital, hipoteca una casa de altos y bajos que posee en esta villa, ubicada en la primera calle que antes se denominaba Real y hoy se llama Principal, asegurando que dicho fundo sólo tiene el gravamen de 12 600 pesos.
Sans titreDon Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, como curador ad litem de Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, menores hijos naturales del finado don Juan Melitón de Lascurain, que fue de esta vecindad, dijo que estando concluida la testamentaria del finado y habiendo recibido don Pedro José de Echeverría, curador ad bona de los mismos menores, los 538 pesos y 2 reales que a cada uno de ellos le correspondió en la cuenta de división y participación. Declara que en tal virtud pertenecen ya exclusivamente a su primer albacea y socio que fue don Bernabé de Elías Vallejo, las dos casas altas contiguas, en la calle Ancha de esta villa, haciendo una de ellas esquina a la plaza Principal, que les vendió a ambos don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública en esta villa a 25 de noviembre de 1820; quedando en su cuenta todas las cargas y pensiones con que la hubieron, así como, el reintegro de la testamentaria del finado de don Juan Esteban de Elías, de los 21 527 pesos, 7 reales y 3 cuartillas de los llenos que dejó a su fallecimiento en la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] que fue a su cargo y después al de Lascurain y Elías, don Bernabé, su socio. Y consciente el otorgante en guarda de los derechos de Elías, el que así se anote en la expresada escritura original de venta y sus copias, como el que se le libre testimonio de esta declaración y desistimiento en forma, que hace en representación de los indicados menores.
Sans titreDon Andrés Farías, residente en este suelo, curador que expresó ser de don Juan Manuel, don José María Julián y don Pomposo Lascurain y Altamirano, hijos del finado don Juan Melitón de Lascuráin; dijo que en 8 de enero de 1820 en esta ciudad otorgó escritura don José Vicente de las Casas por 753 pesos 7 reales y 4 granos pertenecientes a dichos menores, cuyo haber recibió con pensión de réditos de un cinco por ciento anual e hipoteca de dos casas bajas de su propiedad, ubicadas en esta ciudad, al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la calle de la Laguna. Y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de la familia de don José Vicente de las Casas, otorga la más amplia, firme y eficaz carta de pago y en consecuencia da por cancelada la referida escritura de 8 de enero de 1820.
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